RIFFO NOVOA JOSE ANDRES/JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Carlos Javier Garcia Marin, Defensor Penal Público, en representación de JOSÉ ANDRES RIFFO NOVOA, estudiante, quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Colina, ya que dicho tribunal, en audiencia de 3 de septiembre de 2020 no dio lugar a la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. Expone que se tramita ante dicho Tribunal la causa RUC 2000698079-2, RIT 3348-2020, del Juzgado de Garantía de Colina, verificándose audiencia de Control de la Detención el día 11 de Julio último, oportunidad en que se le formaliza por el delito de Robo con Intimidación e infringir el art 318 del Código Penal. Por resolución de 14 de Julio 2020, la Corte de Apelaciones, revocando la resolución del Tribunal de Garantía, decreta la medida cautelar de prisión preventiva contra el amparado. En la misma audiencia de Control de la Detención, la defensa solicita la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, lo cual fue denegado por el Tribunal de Garantía de Colina, ordenando oficiar al Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barack a objeto de que evacue informe de facultades mentales del amparado. Explica que el Tribunal en la audiencia de control de la detención no dio lugar a la Prisión Preventiva solicitada, en atención a las condiciones mentales que afectaban al imputado, solicitando la defensa que se suspendiera el procedimiento en virtud del art 458 del CPP, basado en los antecedentes que se hicieron valer en esa audiencia y que no fueron considerados por el Tribunal para estos efectos. Estos antecedentes son el informe sobre lesiones practicado al amparado que señala al Examen físico general: Bradipsiquico y lenguaje lento, consiente, lucido y orientado. Luego con fecha 3 de septiembre 2020, se lleva adelante audiencia de suspensión del procedimiento basado en la norma antes citada, audiencia en la cual se hace valer como antece
Fallo
se decide por la magistrado Lilian Sáez Lemari, rechazar la solicitud, dictándose en audio la siguiente resolución: “Que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece que respecto de un imputado enajenado mental, cuando aparecieren antecedentes en el curso del procedimiento que hagan presumir inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el Ministerio Público o el juez de oficio a solicitud de parte solicitará los informes psiquiátricos pertinentes y se suspenderá el procedimiento, que lo cierto es este informe o estos antecedentes, que a juicio de este tribunal que presenta la defensa no son suficientes en los términos del artículo 458 para proceder a una suspensión, toda vez que son una síntesis diagnóstica y dan cuenta de una eventual personalidad limítrofe, o de consumo de drogas e intentos suicidas, mas no son suficientes entiende esta magistrado en los términos del artículo 458 para presumir una inimputabilidad por enajenación mental, por lo tanto por ahora no se accede a lo solicitado por la defensa en los términos de suspender por 458, sin perjuicio de lo cual se mantiene la solicitud realizada al Horwitz, se ordena que se reitere en carácter de urgente con esta fecha para los efectos de la evaluación en los términos solicitados en la audiencia de control de detención y que además fue reiterado el 21 de agosto de 2020 por el Tribunal al fijar esta audiencia de discusión por 458”. Además hace presente que con fecha 9 de septiembre pasado, el Hospital Horwi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Al ecrito folio 11, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Carlos Javier Garcia Marin, Defensor Penal Público, en representación de JOSÉ ANDRES RIFFO NOVOA, estudiante, quien deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Colina, ya que dicho tribunal, en audiencia de 3 de septiem
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