FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Ruth Israel López, abogada procuradora fiscal de Santiago, en representación del Consejo de Defensa del Estado y por el Fisco-Ejército de Chile, domiciliados todos en calle Agustinas Nº 1687, comuna de Santiago, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante CPLT), con el fin de revocar la decisión adoptada por el Consejo Directivo en el amparo Rol C2480-2019 (en adelante DA C2480-19), que acogió parcialmente el amparo de acceso a información interpuesto por don Rafael Harvey Valdés, en cuya virtud se ordenó al Ejército hacer entrega al solicitante de “copia autenticada del Oficio DINE COINT JEM GNICO (R) N° 1595/11904 CGGERM, de 17 de diciembre de 2018”, y copia simple del “MAI – 01001, Manual Procedimientos de Seguridad Militar”. Explica que el 6 de febrero de 2019, don Rafael Harvey Valdés, capitán en servicio activo, solicitó al Ejército de Chile, por vía portal de transparencia, la siguiente información: 1.- Copia simple del parte de fuerza de personal militar (cantidad y nómina), enviado por la División Doctrina del Ejército el día 16 de noviembre de 2018 al escalón superior o a la Comandancia General de la Guarnición Militar Región Metropolitana, con motivo de la reunión de servicio sostenida con el Comandante en Jefe del Ejército, que se realizaría el día 19 de noviembre de 2018 en calidad de voluntaria y que finalmente se llevó a efecto el día 20 de noviembre 2018 en calidad de obligatoria. 2.- En caso de no existir lo solicitado en el numeral anterior, solicitó, también de la División Doctrina del Ejército, cualquier otro antecedente de fecha 16 de noviembre 2018, relativo a la cantidad e identidad de los oficiales que concurrirían voluntariamente a la reunión con el Comandante en Jefe del Ejército que se realizaría el día 19 de noviembre de 2018 y que finalmente se hizo el día 20 de noviembre 2018 en calidad de obligatoria. 3.- De la Comandancia General de la Guarnición
Fundamentos
fundamentos de derecho y de hecho que ha señalado, solicita hacer lugar al presente reclamo de ilegalidad en contra de la DA C2480-19 del CPLT, dejándola sin efecto en la parte que acogió parcialmente el amparo del señor Harvey. SEGUNDO: Que en su informe el CPLT pidió el rechazo del reclamo en todas sus partes. En cuanto a los hechos coincide con los expresados en el reclamo, pero agrega en cuanto al fondo que la DA C2443-18 que ha adoptado se ajusta a derecho y al espíritu del constituyente en materia de transparencia y acceso a la información pública, no habiéndose incurrido en ilegalidad alguna. Expresa que dispuso en el considerando décimo de la DA que sobre el Manual solicitado, ya se pronunció esta Corte de Apelaciones respecto de la legitimidad de su entrega, criterio confirmado por la Corte Suprema en causa rol 9814-2019, razonando, en síntesis, que “en la medida que se refiere a procedimientos o reglamentos generales, internos y preestablecidos, no revisten el carácter de secreta al tenor del artículo 38 de la ley 19.974 y, por las mismas razones, su develación no puede suponer debilitamiento del rol esencial asignado al Sistema de Inteligencia del Estado”. Tampoco su conocimiento podría afectar o poner en riesgo la seguridad de la nación o la soberanía nacional, al no estar vinculada con las tareas ni la actividad militar de inteligencia y contrainteligencia, resultando insuficiente las meras afirmaciones del Ejército, para estimar que puedan generarse las consecuencias que le atribuye. Lo anterior, al tratarse de información pública, teniendo presente que respecto tanto del Manual de Procedimientos de Seguridad Militar, como también respecto del Oficio requerido, el Ejército de Chile no aportó antecedente alguno que permita evidenciar una afectación a las labores de inteligencia. Explica que los documentos cuya entrega ha sido controvertida, es decir los indicados en los números i) y ii) del numeral II letra a) de lo resolutivo de la decisión, se refieren a soportes documentales en que se encuentran contenidos por una parte, un Manual que establece los lineamientos, etapas, principios relativos a los procedimientos de seguridad militar; y por la otra, se trata de un Oficio, es decir, de un acto administrativo elaborado por un órgano de la Administración del Estado. En consecuencia, atendido lo dispuesto en el artículo 8º inciso 2° de la Constitución Política, y artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia (LT), se trata de información que tiene una naturaleza eminentemente pública. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema, en los que se destaca el principio constitucional de publicidad y el derecho de acceso a la información. Refiere también al principio de relevancia, del artículo 11 letra a) de la LT y al principio de apertura o transparencia, recogido en letra c) del mismo artículo. Indica que no basta la existencia e invocación de una norma a la que se le atribuya el carácter de quórum calificado ficto para dar por configurada la
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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Ruth Israel López, abogada procuradora fiscal de Santiago, en representación del Consejo de Defensa del Estado y por el Fisco-Ejército de Chile, domiciliados todos en calle Agustinas Nº 1687, comuna de Santiago, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante
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