MP C/ ALEXIS LEANDRO MONSALVE BUSTOS
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que se la defensa ha apelado de la resolución que impuso la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio a Alexis Monsalves Bustos, quien se encuentra formalizado como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Punitivo. 2.- Que no obstante la defectuosa redacción del recurso de apelación este ha sido concedido por el tribunal sin que el Ministerio Público haya ejercido los recursos procesales que la ley contempla al efecto y, por otra parte, ha comparecido a estrados sin formular una petición expresa y concreta de inadmisibilidad del recurso, por el contrario, ha alegado sobre el fondo de los hechos y ha pedido la confirmación de la medida cautelar impuesta al encausado. 3.- Que conforme a lo expuesto intervinientes en esta audiencia, el imputado fue sorprendido transitando por la vía pública, vulnerando las medidas sanitarias y las prohibiciones que disponen medidas de aislamiento por brote de Covid 19 en la comuna de Los Álamos, por lo que se estiman concurrentes los presupuestos del artículo 318 del Código Penal, más aun
Fundamentos
considerando que las restricciones de circulación que imponen tales medidas, son para impedir la propagación del virus y las posibilidades de contagio, teniendo en consideración como bien jurídico protegido la salud pública, en tanto que el artículo 495 N° 1 del Código Penal se refiere a la preservación del orden público. 4.- Que, por su parte, la necesidad de cautela se satisface únicamente con la privación total de libertad en el domicilio del encausado, por cuanto éste ha sido sorprendido anteriormente en cuatro oportunidades, atentando en contra del mismo bien jurídico protegido por el ilícito que ahora se le imputa, en el que ha incurrido, no obstante habérsele impuesto una medida similar en uno de los procesos incoados con motivo de similares hechos, lo que impide entonces atendida las características de los hechos por los cuales se encuentra formalizado imponerle una medida cautelar de menor intensidad o ninguna medida como ha solicitado su defensa en estrados. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veinte de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio al imputado Alexis Monsalves Bustos. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Álvarez Cid, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por cuanto estima que con los antecedentes, hasta ahora reunidos, no hay elementos que permitan presumir que concurre el requisito establecido en el artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, puesto que el imputado ha señalado que no se encuentra enfermo y no ha sido sometido a algún examen que desvirtúe esa aseveración de normalidad acerca de su estado de salud. Comuníquese. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 991-2020. Penal.
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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que se la defensa ha apelado de la resolución que impuso la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio a Alexis Monsalves Bustos, quien se encuentra formalizado como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Punitivo. 2.- Que no obstan
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