BANCO DE CHILE/CORTEZ
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de su fundamento octavo. Asimismo, en su fundamento quinto se rectifica en el segundo párrafo el texto que dice “pagaré N° 118150310679020092 suscrito el 15 de febrero de 2011” por “pagaré N° 118150310679020092 suscrito el 4 de febrero de 2013”. SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que en esta instancia, en los términos que permite el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, la demandante rindió la documental aparejada a su presentación que rola a folio 13, no objetada, y que consiste en: 1.- Copia digitalizada de Contrato Unificado de Personas Versión 8, protocolizado ante el Notario Público de Santiago don Juan Francisco Álamos Ovejero, Suplente del titular don René Benavente Cash, que fue agregado al final de su Registro de Instrumentos Públicos con fecha 4 de enero de 2011, bajo el N°115-2011. En el numeral 4 del Capítulo VI Convenio de Servicios Mediante Uso de Canales de Autoatención, se contiene el mandato otorgado por el cliente a favor de la entidad bancaria demandante y que la habilita para suscribir en su nombre el o los pagarés emitidos en su propia orden, que documenten cada una de las operaciones de crédito de consumo solicitadas. 2.- Copia digitalizada de escritura pública de “Poderes” otorgada ante el Notario Público de Santiago don René Benavente Cash de fecha 27 de marzo de 2009, Repertorio N°7.769-2009 mediante la cual se acredita la facultad de doña Cristina Salamanca Venegas, como apoderada clase C, para representar al Banco de Chile en la suscripción de pagarés mandatado por el demandado. 3.- Copia digitalizada de escritura pública de “Poder” otorgada ante el Notario Público de Santiago don René Benavente Cash de fecha 9 de octubre de 2007, Repertorio N°35.600-2007 mediante la cual se acredita la facultad de doña Marcia Fuentealba Chapa, como apoderada clase C, para representar al Banco de Chile en la suscripción de pagarés mandatada por el demandado. 4.- Copi
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en los artículos 1698 y 2196 del Código Civil, y 170, 426 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado la sentencia apelada, de veintiséis de junio de dos mil veinte, dictada por la jueza titular del Tercer Juzgado Civil de Copiapó, doña Milena Aedo Zapata, en cuanto por ella rechaza la demanda la demanda interpuesta por don Jaime Basualto Heufemann en representación de SOCOFIN S.A. y está en representación de Banco de Chile en contra de don Andrés Cortez Romero, en lo concerniente al mutuo descrito en el apartado con el N° 1 del libelo y en su lugar se declara que SE ACOGE la demanda por dicho concepto y en consecuencia se condena al demandado, ya individualizado, además, al pago de la suma $11.924.008 (once millones novecientos veinticuatro mil ocho pesos), la que devengará los intereses moratorios pactados desde el 1 de septiembre de 2014. No se condena en costas al demandado, por no haber deducido oposición. Regístrese y devuélvase con su custodia. Redactó el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez. N°Civil-254-2020. En Copiapó, veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de su fundamento octavo. Asimismo, en su fundamento quinto se rectifica en el segundo párrafo el texto que dice “pagaré N° 118150310679020092 suscrito el 15 de febrero de 2011” por “pagaré N° 118150310679020092 suscrito el 4 de febrero de 2013”. SE TIENE EN SU LUGAR
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