SIN INFORMACION

ROCHE CHILE LIMITADA/ALARCÓN JAÑA Y OTROS - (LTE)

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el señor Jaime Ignacio Henríquez Mella en representación de Roche Chile Limitada, en autos sobre impugnación de licitación pública ID 1175-241-R119, seguidos ante el H. Tribunal de Contratación Pública bajo el rol 328-2019, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el citado tribunal, con fecha 17 de enero de 2020, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por él, con fecha 31 de diciembre del año 2019. Explica que dedujo una acción de impugnación de licitación, y estimando que se producirían daños irreparables para su representada la continuidad de la ejecución del procedimiento licitatorio antes que se dictase sentencia, pidió la suspensión de dicho procedimiento, decidiendo el H. Tribunal de Contratación Pública el 24 de diciembre de 2019, no dar lugar a su solicitud. En contra de dicha resolución repuso con apelación en subsidio, no dando el tribunal a su apelación “atendido que los artículos 26 y 27 de la Ley N°19.886 solo contemplan la posibilidad de recurrir de reclamación contra la sentencia definitiva”. Alega que el recurso de apelación sí es procedente, ya que el citado artículo 26 de la Ley N°19.886 regiría únicamente lo relativo a las sentencias definitivas, sin expresar cosa alguna sobre resoluciones que revistan otra naturaleza, de modo tal que se si interpretan armónicamente los artículos 26 y 27 del citado cuerpo legal, se entiende que el legislador contempló un recurso especial para las sentencias definitivas, y que para el resto de las resoluciones, dejó vigente el sistema vigente del Código de Procedimiento Civil, haciendo presente, por lo demás, que no se ha denegado la aplicación de la apelación en su caso, como sí se hizo respecto de las sentencias definitivas. Por todo lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso y se declare admisible la apelación interpuesta por la parte demandante el día 31 de diciembre de 2019. 2°.- Que el Tri

Fallo

fallo del aludido recurso de reclamación contra la sentencia definitiva. A mayor abundamiento, añade, se ha fallado que no puede sostenerse una aplicación del artículo 27 de la Ley N° 19.886 en el sentido de aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil, ya que ese reenvío es expresamente supletorio, sin que en este caso exista un vacío por llenar. 3°.- Que conforme se colige del artículo 26 de la Ley 19.886, sólo es susceptible de recurso de reclamación, la sentencia definitiva en la que el Tribunal de Contratación Pública se pronuncie sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y, en este entendido, la remisión en carácter de supletorias que efectúa el artículo 27 del mismo texto legal a la normativa prevista en el Libro I y a las del juicio ordinario civil de mayor cuantía del Código de Procedimiento Civil, sólo dicen relación evidentemente con el arbitrio expresamente considerado en el artículo 26, que no corresponde al de apelación; 4°.- Que, por otra parte, resulta evidente que la resolución que 24 de diciembre de 2019 no comparte la naturaleza de sentencia definitiva, constatación que ya en si misma impone igualmente el rechazo del presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Jaime Ignacio Henríquez Mella. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1143-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Al escrito folio 12: téngase presente. Al escrito folio 13: a lo principal; téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Visto: 1°.- Que comparece el señor Jaime Ignacio Henríquez Mella en representación de Roche Chile Limitada, en autos sobre impugnación de licitación pública ID 1175-241-R119, seguidos ante el H. Tribu

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