TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

CARABINEROS TRAIGUEN C/ VICTOR MANUEL AEDO FAUNDEZ

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece VALENTIN VERGARA SCHNEIDER, Defensor Penal Público (L), en causa seguida en contra de don VICTOR MANUEL AEDO FAUNDEZ, RIT 17-2020, Ruc 1910046681-6 interponiendo recurso de nulidad por una causal, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal oral en lo Penal de Angol, con fecha 7 de Agosto del año 2020, por la que se condenó a don Victor Manuel Aedo Faundez, cédula nacional de identidad número 18.995.372-0, ya individualizado, a una pena de TRESCIENTOS UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, ilícito perpetrado en la comuna de Traiguen el día 21 de Septiembre de 2019, a las 23:50 horas, ya que la sentencia que se impugna causa un agravio a mi representado reparable únicamente con la declaración de nulidad, en los términos que se solicitará. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho. Se deduce el recurso por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal “Cuando en la sentencia se hubieren omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), d) o e) del Código Procesal Penal.” En este caso la sentencia omitió el requisito contemplado en el artículo 342 letra c), esto es, la exposición clara, lógica completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 inciso 1° y 3°. Indica que el artículo 297 del Código Procesal Penal, en su inciso primero, da un mandato perentorio y vinculante al sentenciador, que en este caso no fue cumplido por el Tribunal Oral en lo Penal en su sentencia estando obligado a hacerlo, y contradiciendo el inciso primero que exige “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las má

Fundamentos

considerando SEXTO de la sentencia concluyendo que no hay principio de la razón suficiente. De donde extrae el tribunal la participación de Victor Aedo, de unos testigos de oídas que son desacreditados por la propia víctima, no hay una sola prueba directa que pruebe aquello, y sin embargo el tribunal lo da por establecido. Indica que los funcionarios deponentes no tiene ningún elemento objetivo para establecer que la persona de mi defendido el 21 de Septiembre de 2019 a las 23:45 horas hubiese golpeado a Fernanda Quezada Barros, ya que esta misma señala que no fue objetiva que fue un arrebato de celos y solo quería hundir a su ex pareja Victor Aedo. Así se establece que la detención se produce en la casa de la madre del acusado, a las 23:45 hasta donde llegó la supuesta víctima a provocar al acusado, quien no salió a enfrentarla en ningún momento. Por último todos los carabineros están contestes que a mi representado se le sorprende en su domicilio en la pieza al costado de su cama, y que la madre del acusado estaba en el inmueble y que es ella quien los autoriza ingresar, como de igual modo se estableció que Fernanda no vivía con el acusado y que ya vivía con su padre hasta el día de hoy en otro domicilio. Ambos carabineros, Karina Navarro y Hector Vega señalan que Fernanda Quezada les relató que a esa hora 23:45 fue a retirar el hijo en común de ambos que se encontraba en el domicilio del acusado y de su madre. Ya esa situación debió llamarle la atención al tribunal pero no lo sucede así. Es creíble esa versión? Que va a ir a buscar a un niño pequeño de 4 años a las 23:15 horas de la noche?. Claramente no S.S.I., es mucho más creíble la versión que entregó en el tribunal que fue a hacer show, a hacer una escena de celos y hundir al acusado con una denuncia falsa. A mayor abundamiento, la testigo de la defensa Judith Faundez Toro agregó la mismo que Fernanda en el juicio, que “llegó la Fernanda enojada quería que el Victor saliera afuera de la casa y el no quiso yo le dije que le iba a llamar a carabineros, tiró piedras rompió vidrios, luego salió arrancando y minutos más tarde llegó carabineros, y que a Victor lo tomaron detenido dentro de la casa en su dormitorio. Manifestó también que Fernanda estaba afuera de la calle, al lado del carro policial no estaba adentro Es decir en este punto hay una contradicción a los principios de la lógica y de las máximas de la experiencia, ya que de la prueba aportada por la declaración de los funcionarios policiales, que reconocen al acusado y lo inculpan del delito, no lo ven agredir a la víctima, a esta no la encuentran en el sitio del suceso (dentro de la casa donde supuestamente sucedieron los hechos) y que estaba en la vía pública. Para que se va a quedar ahí si vive a cuadras del lugar de los hechos?. Los sentenciadores deben valorar la prueba conforme al inciso 1° del artículo 297, sin que se contradigan los principios de la lógica (principio de la razón suficiente) lo cual no efectúan, ya que ta

Fallo

fallo condenatorio, como quiera que, estando amparado el acusado por el derecho constitucional y legal de presunción de inocencia y por el principio indubio pro reo, la convicción del tribunal de la instancia en cuanto a que la prueba de cargo permite arribar a la conclusión de que dicha presunción ha quedado desvirtuada, debe estar suficientemente motivada tanto en los hechos como en el derecho. La falta de motivación o la motivación insuficiente de la sentencia condenatoria permiten su invalidación entre otros motivos - por la vía de los recursos procesales como el de nulidad, precisamente con el fin de salvaguardar el derecho del imputado a la revisión de su condena por un tribunal superior, como prescribe el Art. 14 Nº 5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Art. 8 Nº 2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos.” (Considerando segundo de sentencia Rol 1457-2007). En ese sentido la motivación de la sentencia, constituye también un garantía al juicio previo, que se expresa “en la fórmula nulla pena sine iuditio, consistente en la exigencia de una sentencia judicial de condena firme como requisito para la imposición de una pena.” (Horvitz, Lopez Tomo I Pag. 64) que es asimismo una garantía que compone el derecho a un debido proceso, conforme se desprende el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, al requerirse que las sentencias de los órganos que ejerzan jurisdicción, deben fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, garantía que se ve

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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece VALENTIN VERGARA SCHNEIDER, Defensor Penal Público (L), en causa seguida en contra de don VICTOR MANUEL AEDO FAUNDEZ, RIT 17-2020, Ruc 1910046681-6 interponiendo recurso de nulidad por una causal, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal oral en lo Penal de Angol, con fecha 7 de Agosto de

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