APABLAZA/A.F.P. MODELO S.A.
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y CONSIDERRANDO: 1°) Que por sentencia de veinticuatro de enero del año en curso, dictada en la causa Rit O-396-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, caratulada “Apablaza con AFP Modelo S.A., se resolvió lo siguiente: “1.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por Katya Geraldine Apablaza Kohnenkamp, en contra de AFP Modelo S.A, representada legalmente por doña Verónica Paola Guzmán y en consecuencia se declara que el despido del que fue objeto es improcedente. 2.- Que conforme a lo anterior la demandada deberá pagar a la demandante el incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $ 2.561.362. 3.- Que la parte demandada deberá restituir el descuento indebido del seguro de cesantía por la suma de $1.068.095. 4.- Que las sumas indicadas se pagaran reajustadas y con intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 5.- Que habiendo existido motivo plausible para litigar atendida la existencia de un finiquito que formalmente se ajustaba a derecho, cada parte pagará sus costas.” 2°) Que la demandada interpuso recurso de nulidad para que se invalide el fallo con el objeto que, respecto de cada una de las causales que invoca, señala. Se basa en las causales de los artículos 478 letra e) y 477, esta última fundada en dos aspectos, ambos preceptos del Código del Trabajo, planteadas una en subsidio de las otras. a). En cuanto a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo sostiene, en lo medular, lo siguiente: “Razonaremos a continuación, como se verificó en el caso de autos el vicio de la extra petita en la sentencia pronunciada. “La actora por una parte silenció, al entablar su demanda, derechamente la circunstancia de que había suscrito finiquito con mi representada con fecha 23 de septiembre de 2019, percibiendo las indemnizaciones y prestaciones por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, y por la otra tampo
Fallo
se declara que el despido del que fue objeto es improcedente. 2.- Que conforme a lo anterior la demandada deberá pagar a la demandante el incremento del 30% de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $ 2.561.362. 3.- Que la parte demandada deberá restituir el descuento indebido del seguro de cesantía por la suma de $1.068.095. 4.- Que las sumas indicadas se pagaran reajustadas y con intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 5.- Que habiendo existido motivo plausible para litigar atendida la existencia de un finiquito que formalmente se ajustaba a derecho, cada parte pagará sus costas.” 2°) Que la demandada interpuso recurso de nulidad para que se invalide el fallo con el objeto que, respecto de cada una de las causales que invoca, señala. Se basa en las causales de los artículos 478 letra e) y 477, esta última fundada en dos aspectos, ambos preceptos del Código del Trabajo, planteadas una en subsidio de las otras. a). En cuanto a la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo sostiene, en lo medular, lo siguiente: “Razonaremos a continuación, como se verificó en el caso de autos el vicio de la extra petita en la sentencia pronunciada. “La actora por una parte silenció, al entablar su demanda, derechamente la circunstancia de que había suscrito finiquito con mi representada con fecha 23 de septiembre de 2019, percibiendo las indemnizaciones y prestaciones por aplicación de la causal del artículo
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Talca, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERRANDO: 1°) Que por sentencia de veinticuatro de enero del año en curso, dictada en la causa Rit O-396-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, caratulada “Apablaza con AFP Modelo S.A., se resolvió lo siguiente: “1.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por Katya Geraldine Apablaza Kohnenkamp, en contra de
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