MP. C/ CARLOS ALFREDO HERRADA JIMÉNEZ. QTE:CHRISTIAN PETER RAMCKE POTTER. (TOMÁS MIGUEL ZAMORA MALUENDA).
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos verídicos y creíbles que contienen una presunción de veracidad y que además se ha sustentado en documentos también sólidos, que no emanan de la propia querellante, sino de terceros, en particular de instituciones médicas de prestigio. Refiere que la medida cautelar real tiene como fundamento que el bien de que se trata la querella no circule respecto de terceros que podrían adquirir de buena fe un inmueble que ha sido objeto de un delito, que luego será motivo de discusión en sede civil mediante el ejercicio de nulidades absolutas y otras, por lo que la sola determinación de dicha medida cautelar en los términos del artículo 157 del Código Procesal Penal, es una verdadera garantía para todos, ya que nadie más será objeto de un engaño. Agrega que de ordenarse la medida solicitada, la misma tiene un carácter temporal y provisorio, motivo por el cual de desvirtuarse los hechos denunciados, basta con alzarla, por lo que el eventual perjuicio referido por el Tribunal a quo, no es tal. Sostiene que la documentación agregada a la querella y a la petición cautelar, hace presumir la materialidad y la existencia de los hechos denunciados, a saber: a) El contrato de dación en pago que, -según indica- reemplaza dolosamente una compraventa, y de la cual puede inferirse la intención positiva de causar un perjuicio al querellante, una persona de avanzada edad y que padece una discapacidad mental. Al efecto, para configurar el tipo penal, refiere que el querellante adeudaría la cantidad de 20 millones de pesos al querellado, derivado de un mutuo de dinero, y de una serie de prestaciones efectuadas por éste al deudor (querellante) que por lo demás no se señalan en la dación; circunstancias que el tribunal del grado no cuestionó, pues evidentemente existe una representación del dolo de defraudar. Señala que con la dación en pago el querellado puede disfrazar la búsqueda del inmueble que por lo demás, nunca ha sido ofrecido para la venta, no se ha publicado ni se ha puesto e
Fundamentos
considerando: 1º Que el fundamento de la negativa del Tribunal a conceder la medida precautoria solicitada por el querellante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 290 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, consistente en “La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados”, radica en que de los antecedentes que sirven de base a dicha solicitud así como los acompañados a la querella, no es posible concluir la existencia de un hecho punible, a partir del cual pueda configurarse la presunción grave del derecho que se reclama en la medida pedida, ni menos que se trata de un caso grave y calificado. 2º Que la apelante sustenta su pretensión revocatoria, en síntesis, en que se ha deducido querella por el delito de falsificación de instrumentos y otros, y en ella se ha relatado hechos verídicos y creíbles que contienen una presunción de veracidad y que además se ha sustentado en documentos también sólidos, que no emanan de la propia querellante, sino de terceros, en particular de instituciones médicas de prestigio. Refiere que la medida cautelar real tiene como fundamento que el bien de que se trata la querella no circule respecto de terceros que podrían adquirir de buena fe un inmueble que ha sido objeto de un delito, que luego será motivo de discusión en sede civil mediante el ejercicio de nulidades absolutas y otras, por lo que la sola determinación de dicha medida cautelar en los términos del artículo 157 del Código Procesal Penal, es una verdadera garantía para todos, ya que nadie más será objeto de un engaño. Agrega que de ordenarse la medida solicitada, la misma tiene un carácter temporal y provisorio, motivo por el cual de desvirtuarse los hechos denunciados, basta con alzarla, por lo que el eventual perjuicio referido por el Tribunal a quo, no es tal. Sostiene que la documentación agregada a la querella y a la petición cautelar, hace presumir la materialidad y la existencia de los hechos denunciados, a saber: a) El contrato de dación en pago que, -según indica- reemplaza dolosamente una compraventa, y de la cual puede inferirse la intención positiva de causar un perjuicio al querellante, una persona de avanzada edad y que padece una discapacidad mental. Al efecto, para configurar el tipo penal, refiere que el querellante adeudaría la cantidad de 20 millones de pesos al querellado, derivado de un mutuo de dinero, y de una serie de prestaciones efectuadas por éste al deudor (querellante) que por lo demás no se señalan en la dación; circunstancias que el tribunal del grado no cuestionó, pues evidentemente existe una representación del dolo de defraudar. Señala que con la dación en pago el querellado puede disfrazar la búsqueda del inmueble que por lo demás, nunca ha sido ofrecido para la venta, no se ha publicado ni se ha puesto en empresa de corredores de propiedades agrícolas como es de ordinario en este tipo de transacciones de predios agrícolas. En este caso, refiere, es el supuesto acreedor que “busca” a su ev
Fallo
Por estas consideraciones, lo expuesto por los intervinientes y lo dispuesto en los artículos 157, 158, 352, 365 a 368 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de once de septiembre de dos mil veinte, dictada por la señora Juez de Garantía de Melipilla, en los autos RUC 2010047293-8, RIT 3537-2020, y en su lugar se declara que se accede a la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del bien singularizado en lo principal de la querella, referido como “resto del predio agrícola denominado Fundo Lingo Lingo, ubicado en la comuna de San Pedro, de la Provincia de Melipilla”, de propiedad de don Peter Ramcke Schedel. Habiendo comparecido la representante del querellado a estrados, se concede la medida desde luego, sin perjuicio de su notificación posterior. Cúmplase con las inscripciones y notificaciones legales, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para el cumplimiento de lo resuelto. Devuélvase. Redactó el Ministro (I) Carlos Hidalgo Herrera. Rol 3058-2020 Penal Pronunciado por la Sexta Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Carolina Vásquez Acevedo y señor Carlos Hidalgo Herrera.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: 1º Que el fundamento de la negativa del Tribunal a conceder la medida precautoria solicitada por el querellante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 290 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, consistente en “La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados”, ra
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