MP C/ EDUARDO JEREMIAS BARRAZA CASTILLO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, el registro de audio y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del Juez a quo, de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 122, 149 y 370 b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha veintisiete de septiembre del año en curso, por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Víctor Manuel Santana Escobar, que no hizo lugar a la petición del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Eduardo Jeremías Barraza Castillo, disponiendo, en cambio, a su respecto las cautelares previstas en la letras d) y g) del citado Código, esto es, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-329-2020. En Copiapó, veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Copiapó Fecha: Copiapó, veintinueve de septiembre de dos mil veinte Sala: Única. Rol Corte N°:329-2020 Ruc N°: 200985499-2 Rit N°: O-8145-2020 Juzgado: Garantía de Copiapó. Ministros: señor Antonio Ulloa Márquez , (I) señor Rodrigo Cid Mora y abogado integrante señor Oscar Iriarte Avalos. Relatora: Alejandra Orellana Negrez. Fiscal: Paula Chavez (revocando) Defensor: Javier Villegas (c
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