GALDAMES CAQUIZANI MAURICIO/CE INMOBILIARIA MAIPÚ S.A. ( CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos caratulados “Galdames con C.E. Inmobiliaria Maipú S.A.”, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario, por sentencia de doce de noviembre de dos mil dieciocho, se rechazó la acción principal de prescripción extintiva de servidumbre de tránsito y la subsidiaria de nulidad de la misma, con costas. Contra el referido fallo el demandante interpone recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Este se funda, en primer lugar, en la causal del artículo 768 N° 5 del artículo 768, en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, por no haber sido extendido -el fallo- en forma legal por falta de consideraciones de hecho y de derecho que sustenten la decisión. El vicio se hace consistir en que la juzgadora al pronunciarse sobre la acción principal de prescripción, la rechazó sobre la base de dos meros testimonios aportadas por la contraria, los que no están contestes en los hechos que declaran, como equivocadamente afirma la sentenciadora. Además, refiere que el
Fallo
fallo el demandante interpone recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Este se funda, en primer lugar, en la causal del artículo 768 N° 5 del artículo 768, en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, por no haber sido extendido -el fallo- en forma legal por falta de consideraciones de hecho y de derecho que sustenten la decisión. El vicio se hace consistir en que la juzgadora al pronunciarse sobre la acción principal de prescripción, la rechazó sobre la base de dos meros testimonios aportadas por la contraria, los que no están contestes en los hechos que declaran, como equivocadamente afirma la sentenciadora. Además, refiere que el fallo atacado no se hizo cargo de la totalidad de la prueba rendida por su parte, valorando solo una fracción de la prueba documental acompaña, en específico, seis fotografías acompañadas por la recurrente que dan cuenta de la imposibilidad de tránsito y goce de la servidumbre. Refiere que la sentenciadora exige de su parte probar un hecho negativo y acepta tener por probado el uso de la servidumbre con dos testigos no contestes, descartando la falta de permisos de edificación, el muro de contención en el lugar y lo razonado en sentencia del 27° Juzgado Civil de Santiago, que “decretó que esta misma servidumbre es inexistente”. Agrega que la sentencia atacada incurre también en la omisión de un
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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos caratulados “Galdames con C.E. Inmobiliaria Maipú S.A.”, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario, por sentencia de doce de noviembre de dos mil dieciocho, se rechazó la acción principal de prescripción extintiva de servidumbre de tránsito y la subsidiaria de nulidad de la misma, con costas.
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