2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILCHES/CONDOMINIO JUANA WEBER - (REASIGNADA DESDE LA TABLA DEL RELATOR SR. CLAUDIO OLIVA)

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2513-2019 comparece don FRANCO ANABALÓN CHACANA, abogado, en representación de la parte demandada, CONDOMINIO JUANA WEBER, causa caratulada "VILCHES CON CONDOMINIO JUANA WEBER", RIT O-4.459-2.018, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 16 de agosto de 2019, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, denunciando que pese a no haber declarado la existencia de la relación laboral entre la actora y su representada, ni haber declarado fecha de inicio, funciones, jornada laboral y demás estipulaciones de relevancia -habiendo sido un hecho sustancial, pertinente y controvertido-, hizo lugar a la objeción promovida por la actora, declaró que el despido efectuado por la empleadora fue injustificado y nulo para efectos de remuneraciones, condenando a su representada al pago de las indemnizaciones indicadas en las letras a) a g) del título II de la parte resolutiva, con reajustes e intereses. Solicita se declare admisible el recurso, concederlo y elevarlo para ante esta Corte, para que ésta, conociendo del mismo lo acoja y anule la sentencia de primera instancia (sic), y dicte la correspondiente de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda laboral deducida, declarando la inexistencia de la relación laboral reclamada por la actora, con costas del recurso. En cuanto al vicio que denuncia e infracción de ley en la que incurre la sentencia, indica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, fue dictada con omisión del requisito contenido en el N°6 del artículo 459 del mismo Código, por cuanto no dictó resolución de una de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, la existencia o no de la relación laboral, que fue un hecho sustancial, pertinente y controvertido. Conjuntamente, interpone la causal del artículo 478, letra b) del Código citado, esto es, "Cuando haya sido pronunciada con infracción manifie

Fundamentos

motivos Sexto y Noveno, que reproduce. El primero se refiere a la objeción de documentos y el segundo a la relación laboral. Añade que el artículo 456 del Código del Trabajo consagra el principio rector sobre apreciación de la prueba, denominado reglas de la sana crítica. Conforme a él, el juez debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a una conclusión convincente. La sana crítica, dice, determina su contenido, además de las razones jurídicas pertinentes, por las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Sin embargo, del análisis de la prueba ofrecida, no considera los criterios de multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a una conclusión convincente. 5°) Que el recurso precisa que la sentencia recurrida ha infringido las máximas de la experiencia, máximas que comprenden las nociones de dominio común y que integran el acervo cognoscitivo de la sociedad, las que se aprenden como verdades indiscutibles, trayendo a colación la definición entregada por cuatro autores. Explica que existen ciertos elementos comunes a las máximas de experiencia: "1° Son juicios, esto es, valoraciones que no están referidas a los hechos que son materia del proceso, sino que poseen un contenido general. Tienen un valor propio e independiente, lo que permite darle a la valoración un carácter lógico; “2° Estos juicios tienen vida propia, se generan de hechos particulares y reiterativos, se nutren de la vida en sociedad, aflorando por el proceso inductivo del juez que los aplica; “3° No nacen ni fenecen con los hechos, sino que se prolongan más allá de los mismos, y van a tener validez para otros nuevos; “4° Son razones inductivas acreditadas en la regularidad o normalidad de la vida, y, por lo mismo, implican una regla, susceptible de ser utilizada por el juez para un hecho similar; “5° Las máximas carecen de universalidad. “Están restringidas al medio físico en que actúa el juez, puesto que ellas nacen de las relaciones de la vida y comprenden todo lo que el juez tenga como experiencia propia.”, añade. La sentencia recurrida, afirma, infringe las máximas de experiencia, pues existe una omisión a toda referencia probatoria o racional conforme la cual concluye la procedencia de acoger la objeción documental planteada por la contraria; y según la cual la sentencia debe convencer la razón de su decisión y demostrar cada una de sus deducciones, las que deben estar conectadas lógicamente entre sí. La argumentación que debe realizar el juez siempre será una actividad racional, lo que se contrapone al hecho de recurrir a técnicas concluyentes, ya que en ellas lo único que podría percibirse serían condiciones expositivas, tal como sucede en la sentencia recurrida. Para estos efectos, el

Fallo

se resuelve: “I.- Que ha lugar a la objeción promovida por la demandante en la audiencia de juicio, sólo en cuanto a que los dos primeros documentos incorporados por la demandada no se encuentran firmados por la demandante. “II.- Que ha lugar a la demanda declarándose que el despido efectuado por la empleadora Condominio Juana Weber N°4710 con fecha 12 de mayo de 2018 respecto de la trabajadora Ana María Vilches Morales, es injustificado y nulo para efectos remuneracionales, y que se condena a la demandada a pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: “$440.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. “$2.640.000 por indemnización de cinco años de servicios y fracción superior de seis meses. “$1.320.000 por recargo legal de un 50% de la indemnización por años de servicios. “$616.000 por compensación de feriado legal. “$936.573 por horas extraordinarias. “Cotizaciones previsionales devengadas entre el 12 de agosto de 2012 y el 12 de mayo de 2018, calculadas sobre la base de una remuneración mensual de $440.000. “La remuneración mensual de $440.000 que se devengue entre el 13 de mayo de 2018 y la fecha en que se convalide el despido con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas. “III.- Que las prestaciones señaladas en el resolutivo anterior devengarán los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. “IV.- Que no se condena en costas a la demandada por estimarse que ha tenido motiv

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17 Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2513-2019 comparece don FRANCO ANABALÓN CHACANA, abogado, en representación de la parte demandada, CONDOMINIO JUANA WEBER, causa caratulada "VILCHES CON CONDOMINIO JUANA WEBER", RIT O-4.459-2.018, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 16 de agosto de 20

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