4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FELIPE ANDRES ICETA HORMAZABAL C/ ERIK VICENTE DAVILA ANGEL

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Como lo ha señalado reiteradamente esta Corte el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica está en provocar el efecto radical de la cosa juzgada. 2°.- A lo anterior se agrega que cuando se trata de sobreseer definitivamente por la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, resulta necesario que los supuestos o condiciones previstas en dicha norma legal tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos, lo que no se verifica en el caso de autos en atención al delito de que se trata. 3°.- Ahora bien, la norma del artículo 318 del Código Penal, de peligro abstracto, debe ser revisada en la etapa procesal pertinente, por cuanto ningún reproche se formula respecto a los hechos imputados, razón por la cual no puede sostenerse razonablemente que se configure la señalada causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Por consiguiente, se comparten los

Fundamentos

fundamentos contenidos en la resolución que se revisa.

Fallo

Por estas razones, se confirma la resolución apelada de nueve de septiembre de dos mil veinte, dictada por el del 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en cuanto dispuso rechazar el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa del imputado Erik Vicente Dávila Ángel. Regístrese y comuníquese. Rol N° 4744-20.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4744-2020 Ruc: 2000378499-2 Rit : O-3486-2020 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria Maria Solis Romero Relator: Verónica del Campo Digitador (a): Carolina Her

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