SIN INFORMACION

SOC AGRICOLA SAN FERNANDO LIMITADA/OSES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR/OFICIO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don José Luis Araya Muñoz, en representación de la Sociedad Agrícola San Fernando Limitada, deduce recurso de protección en contra de don Héctor Enrique Oses Troncoso, quien con el actuar que indicará, conculcó el derecho de propiedad que su representado tiene sobre el predio que luego individualiza, como también le ha afectado la garantía del debido proceso. Perturbación que dice haberse producido el 25 de mayo pasado cuando el recurrido junto a otras personas ingresaron en forma ilegal y arbitraria a su predio, irrespetando el efecto de las sentencias, cavando zanjas requeridas para construir los cimientos de una obra gruesa sólida, no solo afectando el derecho de dominio de su representado sino que perjudicando el uso agrícola que se da al predio, debido a que las construcciones emplazadas al medio del potrero dificultan los cultivos. Agrega, que alertados de lo anterior, concurrió al predio personal policial de la dotación del retén de Santa Ana de Queri, quienes apercibieron a las personas que trabajaban en el lugar a no ingresar a la propiedad mientras no se resolvieran las causas judiciales en tramitación, tras lo cual aquellas se retiraron del lugar, sin embargo el día 30 de mayo, las mismas personas, trabajadores del recurrido, retornaron al lugar para continuar las obras, siendo acompañados por Carabineros quienes les custodiaron mientras ingresaban. Continúa diciendo la recurrente que ese día 25 de mayo, ingresaron al potrero emplazado en el sector nororiente del Fundo, al costado del camino a Abranquil, de una superficie aproximada de 0,5 hás, a la fuerza rompiendo los alambres, instalando una mediagua, simulando actos de propietario colocando una cadena y candado en los portones de acceso, hechos que son materia de la querella criminal por el delito de usurpación, rit 3278-2019 del Juzgado de Garantía de Linares, así como también de la querella de restablecimiento incoada ante el 1° Juzgado de Letras de Linares, en causa rol C-2121-2019, ambas actualmente en tramitación. SEGUNDO: Que como antecedentes de la acción que impetra, señala que su representada es dueña del Fundo San Fernando, ubicado en la comuna de Yerbas Buenas, compuesto por 3 predios diversos; la parcela uno del Proyecto de Parcelación Yerbas Buenas, de 44,8 hás; el predio denominado “Santa Amada de los Puquios”, de aproximadamente 64 cuadras o 100 hás y el predio denominado “Los Puquios” de 12 cuadras o 18,7 hás., adquiridos por don Jorge Reeves Ramos el año 1981, los que a su fallecimiento fueron legados a sus herederos, aportando la totalidad de sus derechos a la Sociedad Agrícola San Fernando Limitada, inscritos fs. 922 vta N° 1207, fs. 924 vta N° 1208 y a fs. 925 vta N° 1209, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 1997. Dice, que en el mes de junio de 2017 su representada fue demandada por el recurrido y su grupo familiar, todos comuneros hereditarios, en una acción or

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a fojas 1…”, recaba el rechazo de este arbitrio por estar el conflicto radicado para su conocimiento y fallo en un Juzgado de Letras de la ciudad de Linares. Arguye que el arbitrio nos es más que una acción ordinaria, habiendo solo modificando la fecha en la que su representado construyó la mediagua a fin de hacer parecer la vulneración como reciente, en un evidente acto de mala fe procesal, acotando que de admitirse que se trata de una segunda construcción, ello sería pues, a efectos del plazo de interposición del recurso, éste se cuenta desde que se ejecuta el acto, cuestión que el recurrente la ubica – en la querella de restablecimiento - en el mes de Julio del año 2019, lo que se constituyen como una declaración de parte que, en vista de las normas que regulan el valor probatorio de las mismas, constituye plena prueba. SEXTO: Que en cuanto al fondo, sostiene que su representado posee títulos sobre la propiedad en cuestión que datan en una cadena ininterrumpida de cesiones que se retrotraen al año 1959, no siendo verdaderos los argumentos del recurrente. Afirma que el petitorio del recurrente, no es otra cosa que la solicitud de una orden de no innovar disfrazada de recurso, lo que es completamente improcedente pues, mientras no se resuelva el fondo de la querella de restablecimiento no puede prosperar, pues aún no se definen los derechos de las partes en dicho inmueble, y en cuanto a que el eventual actuar arbi

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de septiembre de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don José Luis Araya Muñoz, en representación de la Sociedad Agrícola San Fernando Limitada, deduce recurso de protección en contra de don Héctor Enrique Oses Troncoso, quien con el actuar que indicará, conculcó el derecho de propiedad que su representado tiene sobre el predio que luego individualiza, com

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