MP. C/ PEDRO ARMANDO LEIVA MORENO Y MARÍA EUGENIA MENESES TELECHEA.
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Fecha: Veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 3182-2020-Penal. RUC: 2000689259-1. Tribunal: 11° Garantía de Santiago. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Fiscal: Darío Sanhueza De la Cruz. Defensor: Jesús Toledano Rodríguez. Tipo de recurso: Apelación incidente. Escrito: 2 (folios 82.972 y 83.015). San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1º) Que el procedimiento monitorio es una modalidad del procedimiento simplificado, prevista para el caso en que la pena pedida por el ente persecutor sea sólo de multa. En tal escenario, si el juez considera suficientemente fundado el requerimiento o la multa propuesta por el fiscal, acogerá el requerimiento. En caso contrario, según dispone el inciso final del artículo 392 del Código Procesal Penal, proseguirá conforme a las normas del procedimiento simplificado; 2º) Asimismo, es importante destacar que, con arreglo al inciso tercero del artículo 392 antes citado, el imputado puede reclamar la procedencia o el monto de la multa propuesta por el ministerio público, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que la impusiere; 3º) Por consiguiente, tanto porque la continuación del procedimiento conforme a las reglas del juicio simplificado no afecta la pretensión punitiva sostenida por el ente persecutor, como porque en la vista del recurso de apelación la defensa compareció respaldando los alcances de la resolución impugnada -circunstancia de la que no puede más que colegirse que los imputados no se conforman con la imposición de la multa o su monto, por lo que en su oportunidad habrá de proseguirse con el procedimiento en los términos prescritos en el inciso final del artículo 392 del cuerpo legal en referencia- contexto que, nuevamente, resta conducencia al postulado de apelación, razón que conducirá a la confirmatoria.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinte, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 5756-2020. Devuélvase, vía interconexión. N° 3182-2020-Penal. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra señora María Alejandra Pizarro Soto, el Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
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Fecha: Veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Sala: Segunda Zoom. Rol Corte: 3182-2020-Penal. RUC: 2000689259-1. Tribunal: 11° Garantía de Santiago. Relator: Constanza Cociña Cholaky. Fiscal: Darío Sanhueza De la Cruz. Defensor: Jesús Toledano Rodríguez. Tipo de recurso: Apelación incidente. Escrito: 2 (folios 82.972 y 83.015). San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veint
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