CLÍNICA SANTA MARÍA/VALLEJO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el uno de septiembre de dos mil veinte, en contra de la resolución de veintiocho de agosto del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11084-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el uno de septiembre de dos mil veinte, en contra de la resolución de veintiocho de agosto del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11084-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente
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