TELEVISION NACIONAL DE CHILE/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hernán Triviño Oyarzun, abogado, en representación de Televisión Nacional de Chile, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución del H. Consejo Nacional de Televisión, el que mediante Ordinario N° 350 de 30 de marzo de 2020, le impuso una multa de 20 UTM, por infracción al artículo 2º de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, la que dice “relación con el horario de protección al menor” con el fin que se deje sin efecto la sanción, o en subsidio se rebaje el monto de la multa al monto que se estime pertinente. Expresa que no ha incumplido la norma en referencia, puesto que el Art 2° en mención no establece la hora para desplegar la advertencia de horario, advertencia que solo es de publicidad. Es así como sostiene que el objetivo de la disposición es evitar exhibir contenido para adultos desde las 22 horas, lo que siempre ha respetado. Además, argumenta la inaplicabilidad de la sanción, por la tolerancia administrativa del Consejo Nacional de Televisión, la que cambio el último año, más aun si se considera que siempre ha emitido la advertencia alrededor de las 22:30 horas. Por último, alude al principio de discrecionalidad, la que se interpreta, según expresa, en forma errónea por el Consejo, cayendo en una excesiva utilización de sus facultades sancionatorias. SEGUNDO: Que informando el Consejo Nacional de Televisión solicita el rechazo de la presente acción. Señala que si bien la concesionaria exhibió la advertencia visual y acústica que le exige la normativa legal y reglamentaria, esto ocurrió fuera de los parámetros definidos por el artículo 2° de las Normas Generales y 12 letra l) de la Ley N° 18.838, esto es, no precedió al inicio del horario en el cual podía exhibir programación no apta para menores de edad. Expresa que de acuerdo a las obligaciones internacionales asumidas por Chile al suscribir la Convención de los Derechos del Niño, es deber de nuestro pa
Fundamentos
considerando este tribunal la naturaleza de la infracción y que ya había sido sancionada por igual conducta, se estima que la multa aplicada, mínima al derecho que corresponde, es proporcional a los hechos sancionados.
Fallo
Por estas consideraciones se rechaza la reclamación interpuesta contra la resolución recurrida que se contiene en el Ordinario N° 350 del Consejo Nacional de Televisión, de treinta de marzo de dos mil veinte, por el cual se impone sanción de multa de 20 UTM a Televisión Nacional de Chile. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra señora Barrientos Guerrero. Rol Corte N° 250-2020 Contencioso Administrativo.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada, además, por las ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hernán Triviño Oyarzun, abogado, en representación de Televisión Nacional de Chile, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución del H. Consejo Nacional de Televisión, el que mediante Ordinario N° 350 de 30 de marzo de 2020, le impuso una multa de 20 UTM, por infracción al ar
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