SIN INFORMACION

MONTOYA/ITAU ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece TOMAS ALEJANDRO MONTOYA OLGUÍN, estudiante, con domicilio para estos efectos en Rafael Sotomayor 55, e interpone recurso de protección en contra de ITAU ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., en adelante, “Banco Itau” o “la recurrida”, representada por Gabriel Amado de Moura, o quien este ejerciendo sus funciones mientras se encuentre ausente, ambos con domicilio en Av. Presidente Riesco 5537, Las Condes, Región Metropolitana, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el acoso telefónico de que sería objeto por la recurrida, con lo que se estaría vulnerando su garantía constitucional del número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata, que aproximadamente seis años a la fecha, su padre don Aníbal Montoya Moraga, adquirió una deuda con el Banco Itau, deuda que fue cobrada judicialmente, en causa rol C-28167-2014 del 1° Juzgado Civil de Santiago, y actualmente se encuentra archivada. Luego expone, que hace aproximadamente tres años, su padre, le hizo entrega del teléfono celular de su propiedad, lo que ha traído como consecuencia, que desde hace seis meses, se le ha perturbado en su vida cotidiana y como estudiante universitario, ante llamados recurrentes, varias veces al día, por parte de la recurrida, como consecuencia de aquella deuda. Señala que tales llamados insistentes de hostigamiento, constituyen una acción ilegal y arbitraria de parte de la recurrida que afecta el goce de su legítimo derecho a la integridad psíquica, solicitando que se ordene a la recurrida que cese de inmediato el acoso telefónico antes referido y que se le condene en costas. SEGUNDO: Que informa en calidad de recurrida Itau Corpbanca S.A., solicitando el rechazo del recurso en atención que no ha ejecutado acto arbitrario o ilegal alguno. Hace presente que la sociedad Itaú Administradora General de Fondos S.A., hoy Limitada, tiene como giro único y exclusivo la administración de fondos de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Tomas Alejandro Montoya Olguín en contra Itau Corpbanca S.A. debiendo la recurrida abstenerse de efectuar en el futuro llamados telefónicos de cobros extrajudiciales de la presunta deuda que con ella mantiene el padre del recurrente ya individualizado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero. Rol Corte Nº 21285-2020 Protección. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada, además, por las ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece TOMAS ALEJANDRO MONTOYA OLGUÍN, estudiante, con domicilio para estos efectos en Rafael Sotomayor 55, e interpone recurso de protección en contra de ITAU ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., en adelante, “Banco Itau” o “la recurrida”, representada por Gabriel Amado de Moura, o quien este eje

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