ZEGERS/NAVARRETE
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricia Carolina Zegers Domínguez, y deduce acción de protección en favor de su hija Macarena Neumann Zegers y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, SEREMI de Salud), representada legalmente por Rosa Ester Oyarce Suazo y en contra de Yolanda de Lourdes Navarrete Sáez, en su calidad de Sostenedora de la casa de reposo “Puente del Arco Iris” (sic), por el acto realizado por las recurridas consistente en la expulsión de la casa de reposo mencionada, que afectan los derechos de la hija de la recurrente, Macarena Neumann Zegers, establecidos en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone que su hija nació el 5 de mayo de 1979, por lo que a la fecha del recurso tiene 40 años de edad y tiene una discapacidad mental y enfermedad degenerativa que es de alta complejidad, por lo que requiere tratamientos especializados, debido a lo cual está internada en la casa de reposo ya indicada desde diciembre de 2018. Narra la historia de la enfermedad de su hija, indicando que desde que tenía meses de edad tiene dicha condición y que antes podía pagar personas que la cuidaran en su casa, pero después no. A los 12 años tuvo su primer episodio de Epilepsia. Estuvo en muchos colegios y tratamientos, terminando su enseñanza a los 24 años de edad; después, dado que nadie podía cuidarla en casa, necesariamente tuvo que quedarse sola, pero debido a episodios de desorientación, los médicos decretaron su prohibición de salir a la calle. Manifiesta que en diciembre de 2018 ingresó a la casa de reposo indicada, donde ha logrado estabilizarse y se ha sentido bien; incluso hay allí un gato que la ayuda en su condición, calmándola. Al ingresar, la aceptaron excepcionalmente, pues la casa es para personas mayores de 60 años de edad; sin embargo, le dijeron que, si acreditaba su condición médica, sería aceptada, lo que ocurrió. Prosigue diciendo que, en en
Fundamentos
motivos biológicos, psicológicos o sociales requieren de un medio ambiente protegido y cuidados diferenciados que allí reciben”. Sin embargo, constatándose en los hechos que la protegida ha residido por cerca de 2 años, donde ha logrado una estabilización en su condición de salud, las eventuales limitaciones que la regulación de este tipo de establecimientos pudieran tener, como en la especie ocurre, ceden ante la protección de la vida de la protegida y de su integridad psíquica, protección que debe trasuntar a la sociedad en su conjunto, y en particular respecto de aquellos establecimientos que precisamente contribuyen en su protección. En mérito de lo razonado y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se acoge, el recurso de protección interpuesto por Patricia Carolina Zegers Domínguez, en favor de su hija Macarena Neumann Zegers, solo en contra de Yolanda De Lourdes Navarrete Sáez, en su calidad de sostenedora de la casa de reposo Puente del Arco Iris, debiendo la recurrida mantener a la individualizada protegida en el establecimiento, rechazándose el recurso respecto de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Rol Corte N° 15044-2020 (Protección) Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada, además, por las ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricia Carolina Zegers Domínguez, y deduce acción de protección en favor de su hija Macarena Neumann Zegers y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, SEREMI de Salud), representada legalmente por Rosa Ester Oyarce Suazo y en contra d
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