MP C/ JUAN LUIS HUERTA VALDENEGRO
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos trigésimo y trigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que consta del
Fallo
fallo impugnado que el acusado cumple con el requisito establecido en el artículo 15 bis letra a) de la Ley N° 18.216, en relación con el rango de la pena correspondiente, para acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, toda vez que fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y otras accesorias. Además, se deja constancia en el considerando vigésimo sexto que favorece al sentenciado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior. 2°) Que, sin embargo, no se accedió a dicha forma de cumplimiento, por estimar el tribunal que no se cumpliría con el requisito establecido en el N° 2 del artículo 15 de la Ley N° 18.216. 3°) Que, el citado N° 2 del artículo 15, de la ley referida, preceptúa: “Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social”. 4°) Que, en consecuencia, atendido el mérito de los antecedentes, estos sentenciadores estiman que se cumplen en el caso de autos, todos los requisitos que la Ley N° 18.216 contempla para acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, teniendo para ello en consideración la irreprochable conducta anterior del imputado, de 64 años de edad, con m
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 09:37 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Mario Gómez Montoya e integrada por las Ministras Sra. Inés María Letelier Ferrada y Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal y actuando como Ministro de Fe la Relatora
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica