11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P CLAUDIA CAÑAS SOTO C/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de “TCMC”, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el 15 de septiembre del año en curso en causa RIT 6168-2020, seguidos ante el 11º Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Ministerio Público el 11 de septiembre del corriente, en contra de resolución del día 8 del mismo mes, que no dio lugar a su solicitud de requerimiento monitorio. Explica que el 7 de septiembre del año en curso, el Ministerio Público, presentó solicitud requiriendo proceder de acuerdo a las normas de procedimiento monitorio por hechos constitutivos del simple delito de infracción a las reglas de higiene y salubridad previsto y sancionado en el artículo 318 del CP. Dice que el tribunal rechazó la solicitud el 8 de septiembre pasado, estimando que por ahora no se encontraba suficientemente fundado el requerimiento, como tampoco la multa propuesta, y ordenó continuar el procedimiento citando a los intervinientes a la audiencia de procedimiento simplificado. Con fecha 11 del mismo mes el ente persecutor interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la antes referida resolución, exponiendo los argumentos según los cuales el tribunal incurrió en un error al resolver como lo hizo. Comenta que el recurso de apelación subsidiario no fue concedido, previo traslado a la defensa, la que solicitó que dicho arbitrio fuese declarado inadmisible, indicando el tribunal que: “la resolución recurrida no corresponde a aquellas que la ley expresamente declara ser apelables; que no pone término al procedimiento, hace imposible su continuación o lo suspende por más de 30 días. Siendo precisamente al contrario, ya que al rechazar el requerimiento monitorio se permite que esta causa continúe su tramitación, a través de las reglas del procedimiento simplificad

Fallo

se resuelve; Que se rechaza la apelación interpuesta por el Ministerio Público, por improcedente de conformidad con el artículo 370 del Código Procesal Penal.” Sostiene que la apelación intentada es procedente, ya que el rechazo a la solicitud de proceder de acuerdo a las normas del procedimiento monitorio, torna de plano efectivamente imposible la prosecución del proceso de conformidad a las normas del 392 del Código Procesal, lo que causa un agravio a los intereses del ente persecutor. Entiende además que el procedimiento en discusión es favorable al imputado porque el juez tiene la posibilidad de suspender la imposición de la condena, lo cual permitiría al imputado incluso si en el plazo de seis meses no es objeto de un nuevo requerimiento o formalización, dejar sin efecto la sentencia y proceder a su sobreseimiento definitivo. Añade que el rechazo del procedimiento monitorio sitúa al Ministerio Público en dos escenarios probables, ambos indeseables desde el punto de vista de los potenciales resultados, que son, continuar la tramitación de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado, o de acuerdo a las reglas del procedimiento ordinario, lo que incluso podría traer consigo una sanción mayor al imputado. Pide a esta Corte que acoja el presente Recurso de Hecho y declare que es admisible la apelación deducida por el Ministerio Público, en contra de la resolución de 10 de septiembre de 2020. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Alejandra Apablaza Reyes ju

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San Miguel, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de “TCMC”, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el 15 de septiembre del año en curso en causa RIT 6168-2020, seguidos ante el 11º Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se declaró inadmi

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