SIN INFORMACION

JUAN LUIS SIGLIC MUÑOZ/MINISTERIO DE SALUD.

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Luis Siglic Muñoz, de 63 años de edad, por sí y su madre Julia Norma Muñoz Peña, de 94 años de edad, ambos domiciliados en pasaje Uruguay N° 322, comuna de Hualqui, Región del Biobío, e interpone recurso de amparo en contra del MINSAL, Ministerio de Salud, domiciliado en calle Mac Iver N °541, Santiago, por vulneración del derecho al traslado y libre tránsito de las personas. Señala que el MINSAL desde el 02 de septiembre de 2020, decretó cuarentena por catorce días para la comuna de Hualqui y otras comunas del país, justificando dicha medida, en que había aumentado el número de fallecidos; que dicho periodo es "sólo hipotético", ya que el MINSAL lo puede mantener a su arbitrio, por el tiempo que estime conveniente, manteniéndolos "recluidos" dentro de sus domicilios, privándolos de la libertad de desplazamiento, solo con un supuesto, aumento de fallecidos en la región de Concepción entre los meses de julio y agosto de 2020. Indica que en diversas ocasiones a contar de septiembre de 2020, ha solicitado información al Servicio de Registro Civil e Identificaciones sobre la causa de fallecimientos ocurridos en la Región de Concepción y en la comuna de Hualqui, en los meses de julio y agosto, por estimar que las cifras informadas por las autoridades no se condicen con la realidad, sin obtener respuesta a la fecha. Pide tener a la vista recurso de protección N° 10.147-2020, interpuesto por él en contra de la CGR, por impedirle el libre derecho a expresar su punto de vista, contrario a la existencia de la pandemia de covid-19, decretada por el Gobierno el 18 de marzo de 2020, sin tener ninguna base científica; y que aun al día de hoy, no se ha comprobado por medios científicos la existencia del virus SARS-CoV2, y que estamos con los mismos infectados que cada año ataca a la humanidad y a Chile, mediante el Virus Sincicial Respiratorio (VSR). Adjunta documentos correspondientes a accesos a la información Pública, requeridos ante el Consejo para

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que el recurso de amparo constitucional, tiene por objeto restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, ordenando que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado. Para que la Corte adopte medidas en virtud de sus facultades conservadoras, es fundamental que exista un acto arbitrario o ilegal, es decir de aquellos contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. 2° Que, la motivación fáctica está dada por la dictación de la Resolución Exenta Nº 736, de 2 de septiembre de 2020, Resolución Exenta Nº 742, de 9 de septiembre de 2020; y Resolución Exenta Nº 778, de 16 de septiembre de 2020, todas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias con ocasión del brote de COVID-19, a saber, cuarentena por brote de COVID-19 en la comuna de Hualqui, puesto que, en concepto del recurrente, ello infringiría las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 7, cauteladas en el artículo N° 21, ambos de la Constitución Política de la República. La medida administrativa precitada, tiene su origen en políticas públicas determinadas por el Estado de Chile, ante la pandemia de COVID 19 cuya dimensión planetaria y devastadores efectos en la salud de las personas, ha obligado a adoptar un conjunto de medidas, que no tienen otro objeto que prevenir los contagios masivos y de esta forma proteger la salud de la población, implementando cuarentenas en tal sentido. Así, se ha decretado una Alerta Sanitaria, en virtud del Decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, declarando en todo el territorio del país Alerta Sanitaria por el período de un año, además de la Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile, por un lapso de 90 días, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, modificado por los Decretos N°s 106, 108 y 203, del mismo año; y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 269, de 2020, de la misma cartera de Estado, por un plazo adicional de otros 90 días. 3º Que, corresponde al titular del poder ejecutivo el gobierno y la administración interior del Estado, a través de los ministerios, adoptar medidas que tengan por objeto la protección a la población, coherentemente con la supremacía material que imponen entre otras las garantías del derecho a la vida e integridad física del artículo 19 Nº 1 y el derecho a la protección de la salud del artículo 19 Nº 9, entre otras garantías contenidas en la Constitución Política y en el bloque constitucional. 4º Que, en el contexto legal antedicho, las medidas adoptadas por la autoridad, se insertan dentro del marco de políticas p

Fallo

por tanto no se reúnen en la especie los presupuestos para la procedencia de esta acción, ya que del tenor del recurso no es posible determinar una acción concreta que suponga la perturbación al ejercicio legítimo de la libertad personal que pueda ser remediada por esta vía extraordinaria, máxime si el recurrente se encuentra en libertad. Señala que es un hecho de público conocimiento que a partir de diciembre de 2019 y hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus conocido como Covid-19, respecto del cual la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, concluyó que podía considerarse como una pandemia, lo que ha afectado enormemente el funcionamiento ordinario del país, tomándose al efecto tres medidas jurídicas de extraordinaria relevancia: 1) Alerta Sanitaria, que dota a las autoridades del Ministerio de Salud, dentro del marco de sus competencias legales y de aquellos servicios públicos que conforman dicho sector, de facultades extraordinarias suficientes para que puedan realizar acciones de salud pública, así como otras complementarias, destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias. Indica al efecto las Resoluciones Exentas dictadas y que han dispuesto cuarentenas y condones sanitarios en sectores y dentro de los horarios y plazos que en cada una se indica; que el Decreto N°4 de 2020 y sus modificaciones se dispuso en todo el territorio del país Alerta Sanitaria por el período de un año y se otor

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C.A. de Concepción irm Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Juan Luis Siglic Muñoz, de 63 años de edad, por sí y su madre Julia Norma Muñoz Peña, de 94 años de edad, ambos domiciliados en pasaje Uruguay N° 322, comuna de Hualqui, Región del Biobío, e interpone recurso de amparo en contra del MINSAL, Ministerio de Salud, domiciliado en calle Mac Iver N °541,

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