SIN INFORMACION

/FISCALÍA MILITAR DE RANCAGUA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 21 de septiembre del año en curso, comparece don Nicolás Esteban Acevedo González, empleado, domiciliado en La Estrella, sector Huemul, comuna de Teno, provincia de Curicó deduciendo recurso de amparo en contra de la Fiscalía Militar de Rancagua. Funda su recurso, en que en el año 2012 terminó su instrucción en la Escuela de Formación de Carabineros, siendo destinado a la Primera Comisaria de Calama. Detalla los inconvenientes que tuvo con la jefatura, los que redundaron en su baja. Señala que en el año 2016, se le citó la Fiscalía Militar de San Fernando y se le informó de la existencia de tres causas seguidas en su contra, Roles 464-2014, 205-2014 y 311-2015, deduciendo recurso de apelación. Expone que dio estricto cumplimiento a la condena que se le impuso, firmando desde diciembre de 2017 a diciembre de 2018 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, por lo que entiende que cumplió la condena. Agrega, que el día 11 de septiembre, el Fiscal Militar de Rancagua, telefónicamente le indicó que debía presentarse a dar cumplimiento a una condena de 61 días de presidio efectivo en la cárcel de Rancagua. Menciona que se le imputa el incumplimiento de la condena dictada en causa Rol 205-2014, de la que no tuvo conocimiento, ya que nunca se le notificó la revocación de la pena sustitutiva. Cita lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya que existen una serie de irregularidades y abusos en contra de su persona,

Fundamentos

considerando que ha dado cumplimiento a la condena dictada en su contra. Señala que se le imputa el incumplimiento de la sentencia Rol 205-2014, de la que no tuvo conocimiento. Así, una vez cumplido la sanción dictada en a causa Rol 464-2014, buscó servir la condena dictada en la causa antes referida, la que se le informó que había sido revocada, denunciando que esa decisión nunca le fue notificada. Finaliza pidiendo que se suspenda el ingreso que se me ha intimado, esto es ingresar al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, programado para el día 28 de septiembre de 2020, en el entendido que ya he dado cumplimiento a su condena, se ordene se le reciba el cumplimiento alternativo de firma mensual para la causa 204-2014. Posteriormente, amplía su acción, exponiendo que de los antecedentes acompañados en la causa, no consta haber sido notificado de la época y forma de dar inicio al cumplimiento de la condena impuesta en la causa Rol 205-2014. Al momento de informar, la Fiscalía Militar de Rancagua, señala que se le exhortó por la Fiscalía Militar de Calama, con el objeto de que notificar al recurrente, de la decisión que le revocó el beneficio de Remisión Condicional de la Pena, lo que notificó telefónicamente. Acompaña copia de las piezas pertinentes. Luego, comparece la Fiscalía Militar de Calama, quien se refiere al mérito de lo obrado en las causas seguidas en contra del amparado. E tal sentido, señala respecto a la Causa Rol N° 464-2014, instruida por el delito de “Deserción Simple en Tiempo de Paz” en contra del recurrente, recayó en ella Sentencia Condenatoria de fecha 14.AGO.2017 del Primer Juzgado Militar de Antofagasta, la que imponía la pena de 61 (sesenta y uno) días de Reclusión Militar Menor en su Grado Mínimo, como autor del ilícito antes indicado, además la accesoria de suspensión del empleo militar de conformidad al artículo 221 y 222 del Código de Justicia Militar, otorgándosele el beneficio de la Remisión Condicional de la Pena por el término de 01 (un) año, la que fue notificada con fecha 01 de diciembre del 2017 por la Fiscalía Militar Letrada de San Fernando, ocasión en que el condenado se Reservó el derecho de apelar, el que luego no hizo efectivo, razón por la cual el 07 del mes y año indicado quedó ejecutoriada, poniéndose a disposición del CRS por Oficio N° 878 de misma data; con posterioridad, por OF. ORD. N° 07.23.01/2255/2018 de 06.DIC.2018, la Jefa del Centro de Reinserción Social de Curicó, informa término de control del condenado desde el 01.DIC.2017 al 01.DIC.2018, solicitando cumplimiento de pena, a lo que el Primer Juzgado Militar de Antofagasta da lugar en decreto de 28.ENE.2019, de lo que se puso en conocimiento al interesado por Oficio N° 318 de 05.MAR.2019, archivándose el proceso el 08.ABR.2019. Por su parte, en cuanto a la Causa Rol N° 311-2015, instruida por el delito de “Deserción Simple en Tiempo de Paz”, también en contra del recurrente, recayó en ella Sentencia Condenatoria de fecha 27.D

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Rancagua, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 21 de septiembre del año en curso, comparece don Nicolás Esteban Acevedo González, empleado, domiciliado en La Estrella, sector Huemul, comuna de Teno, provincia de Curicó deduciendo recurso de amparo en contra de la Fiscalía Militar de Rancagua. Funda su recurso, en que en el año 2012 terminó su instrucción en la Escu

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