SIN INFORMACION

ROBINSON PAINEO KRAMM C/ COMANDANTE DEL EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Don ROBINSON PAINEO KRAMM, no indica ocupación, domiciliado en O´Higgins N° 416 Río Negro, deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por el Comandante de Personal, con domicilio en Av. Tupper N° 1725, Santiago Centro; y para efectos judiciales y de litigación en esta Región, por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado en la Región de Los Ríos. Señala que la acción constitucional impetrada se basa en un acto ilegal y arbitrario cometido por el recurrido al haberse emitido la resolución del Comando de Personal COP AS JUR/r (P) N° 1550/1161/5086 de 8 de junio del 2020, notificada el 1 de julio del 2020, en cuya virtud se provocó una perturbación y amenaza a la garantía constitucional de propiedad respecto del goce de sus remuneraciones, de la cual el actor es titular y que se encuentra garantizada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, ordenando al efecto el inmediato cese de la amenaza que pesa sobre la garantía invocada como vulnerada, con costas. Detalla los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: 1. Por comunicación breve de la Jefatura Administrativa y Logística del Campo Militar Valdivia S -1 (P) N° 1615/1544 de 30 de julio del 2019, se remitió la Resolución del Comando de Personal I/1 (P) N° 1615/1489/7732 de 23 de julio del 2019, mediante la cual se dispuso su retiro absoluto con fecha 28 de septiembre del 2018, notificada con fecha 02 de agosto del 2019. 2. Con fecha 6 de agosto del 2019 pidió reconsideración al Comando de Personal. 3. Dicho recurso fue acogido. Se invalidó la anterior resolución, disponiendo la eliminación de la fecha de baja, indicando que dicha fecha deberá ser establecida una vez que el retiro quede totalmente tramitado. 4. El Ejército de Chile le reintegró las remuneraciones que previamente habían sido cesadas. 5. El recurrente el 3 de febrero del 2020 impugnó la resolución COP I/1 (P) N° 1615/232/00492 de 14 de enero del 2020 emitida por el Comandante de Personal, recurso de reclamación que a esta fecha no ha sido respondido por dicha autoridad. 6. Estando pendiente reconsideración, se despachó el oficio COP I/1 (P) N° 1615/835 de 11 de marzo del 2020, emitido por el Jefe del Departamento I “Ingresos y Egresos” del Comando de Personal, el que indica fecha de retiro, 20 de enero del 2020 y fecha de cese de sueldo, a partir del 5 de junio del 2020. 7. La situación evidenciada tiene varios aspectos que deben ser corregidos, pues la fecha de retiro fue eliminada, conforme Oficio JAL CMV S -1 (R) N° 1615/382 de fecha 24.ENE.2020, además, el Oficial Superior, el Comandante de Personal, aún no ha resuelto un recurso de reclamación presentado. Cuestiona además la potestad con que el emisor del oficio lo suscribió, usando la fórmula “Por orden del Comandante de Personal”. 8.- Respecto del Oficio COP I/1 (P) N° 16157/835 de fecha 11 de marzo del 2020, emitido por el Jefe del Departamento I “Ingresos y Egresos” , presentó un recurso ante el Comando de Personal, con fecha 12 de mayo del 2020, por lo cual el Coronel RAÚL MARANTE LABBÉ, en su calidad de Comandante del Comando de Personal Suplente, emitió la resolución COP AS JUR/r (P) N° 1550/1161/5086 de fecha 08 de junio del 2020, notificada el 01 de julio del 2020, contra la cual se presenta esta acción de protección. 9. En definitiva, a esta fecha el Comandante de Personal no ha respondido el recurso de 3 de febrero del 2020, producto de la resolución que dispone el retiro, sin embargo, el Jefe del Departamento I “Ingresos y Egresos”, ha dispuesto la fecha de baja y el cese de sueldo en actividad. 10. En atención a lo anterior, recalca el tenor de los artículos 206 y 208 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, conforme a los cuales, el cese de sueldo para el personal que se acoge a retiro con derecho a pensión, no puede ser cesado en otra época que no sea en la que se fija en la pensión de retiro por parte de la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas o en el plazo

Fallo

por tanto que la acción de protección deducida sea rechazada en su totalidad, desestimando, por ende, la condena en costas que plantea el recurrente Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es un medio de impugnación jurisdiccional de rango constitucional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional (estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental) y que provengan de actuaciones que admitan la calificación de arbitraria o ilegal. El recurrente considera que se vulneraron los derechos de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 números 2 y 24, respectivamente, de la Carta Fundamental. Segundo: Que la circunstancia fáctica, de carácter arbitraria e ilegal, descrita por el recurrente, vulneradora de su derecho de propiedad sobre la remuneración, es la resolución dictada por el Comando de Personal COP AS JUR/r (P) N°1550/1161/5086, de fecha 08 de junio del 2020, que a su entender, implicó la cesación de sus remuneraciones a partir del 9 de junio del 2020 Tercero: Aclarado lo anterior, cabe hacer mención que se alegó en estrados la extemporaneidad del recurso. Esta alegación tuvo como fundamento que el acto que estableció la fecha de caducidad del sueldo de actividad es de fecha 24 de enero y se tuvo por notificado con fecha 28 de enero. Por consiguiente, sostuvo la parte recurrida, los 30 días ya habían transcurrido con creces a la fecha de interposición del r

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Don ROBINSON PAINEO KRAMM, no indica ocupación, domiciliado en O´Higgins N° 416 Río Negro, deduce recurso de protección en contra del Ejército de Chile, representado por el Comandante de Personal, con domicilio en Av. Tupper N° 1725, Santiago Centro; y para efectos judiciales y de litigación en esta Región, por el Abogado Procurador Fis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica