RÍOS/SERVICIOS FORESTALES GERARDO DEL CARMEN CERDA AGURTO E.I.R.L
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Sostiene que no se ha cumplido con este requisito, pues la sentencia en nada señala otros medios de prueba, en este caso, la documental, que tal como se señala en su recurso contradice las versiones de los testigos, señalando que cuatro pruebas documentales incorporadas, dos de ellas informes técnicos, uno de la propia demandada y otro de la Asociación Chilena de Seguridad, son contestes en señalar que el trabajador se encontraba operando la maquinaria y ninguno de ellos se refiere a que estuviera haciendo aseo. Indica el recurrente que existiendo prueba documental suficiente, y en específico informes técnicos, éstos no se hayan reproducidos en la sentencia,
Fundamentos
considerando: Primero: Que al fundar su arbitrio, el recurrente indica que la sentencia en su considerando séptimo, parte final, señala que si bien existen las infracciones del empleador en orden a proteger al trabajador, el monto del daño a determinar debe establecerse conforme al artículo 2330 del Código Civil, esto es la reducción si hay una exposición imprudente al daño. A su juicio, la sentenciadora no analiza el estatuto de responsabilidad que le asiste a la víctima en la producción de daño. Señala que, en los hechos, para el análisis de esta causal, la sentencia tiene por acreditado que el empleador no cumplió con su obligación de otorgar la debida protección al trabajador, incurriendo en una omisión al descuidar la instrucción en caso de atascos de las máquinas de producción, a mayor razón reconoce que son de alto riesgo para la integridad física de sus trabajadores. La sentenciadora arriba a dicha conclusión observando la infracción en cuanto a que el demandado no poseía un procedimiento de retiro de atasco de madera en la máquina de sierra, no obstante lo anterior, arriba a la conclusión que el actor se expuso imprudentemente al riesgo, en términos del artículo 2330 del Código Civil. Agrega que el razonamiento de la sentencia no desarrolla adecuadamente la responsabilidad de la propia víctima, siendo que el artículo 70 de la ley 16.744 lo exige categóricamente, agregando lo establecido en el artículo 66 N° 3 de la misma ley. Señala que dentro de los antecedentes de la causa, se aprecia que no se recibieron mayores probanzas, sino solo la de los testigos, por lo que la causal denunciada, influye considerablemente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en cuanto a que la sentenciadora no razona adecuadamente el estatuto de responsabilidad que le asiste al trabajador, al no considerar la existencia del artículo 70 de la ley 16.744, y con esto, la exigencia de acreditación por parte del Comité Paritario de la empresa de la negligencia inexcusable, por lo que yerra en la fundamentación del artículo 2330 del Código Civil. Finalmente y en cuanto a la forma en que la causal influye sustancialmente en el fallo, agrega que, dado que no se rindió prueba alguna de haberse cursado multa al trabajador ni tampoco que el comité paritario hubiera calificado negligencia inexcusable en el accidente, esta no pudo haberse declarado con otros medios de prueba. Al no exigirse el requisito legal del artículo 70 de la ley 16.744, tal como la ley lo señala, el sentenciador determina la existencia de una la exposición imprudente al daño, lo que implica una reducción de la indemnización, que es justamente lo medular en una acción indemnizatoria de este tipo, siendo sustancial la influencia de la falta en el fallo recurrido. Segundo: Que el error de derecho que el recurso reclama, se cometió en la sentencia impugnada en atención a que dentro de los antecedentes de la causa, se aprecia que no se recibieron mayores probanzas, sino solo la de los testigos, por lo que la causal denunciada, influye considerablemente en lo dispositivo del fallo en cuanto a que la sentenciadora no razona adecuadamente el estatuto de responsabilidad que le asiste al
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos; Que, en representación del demandante, el abogado Francisco Fuster Vásquez, recurre de nulidad contra la sentencia de seis de febrero de dos mil veinte, dictada en causa RIT N° O-55-2019, en procedimiento ordinario, del Primer Juzgado de Letras de Angol, que acogió, sin costas, la demanda interpuesta por don Alberto Ríos U
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica