SIN INFORMACION

AMABLE DEL TRANSITO MENDOZA CARRASCO REPRESENTADO POR DON LUIS MENDOZA CACERES CONTRA REGISTRO CIVIL

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Amable del Transito Mendoza Carrasco, representado por don Luis Sigifredo Mendoza Cáceres, según consta en Mandato de Administración General otorgado ante Notario Público don Juan Armando Bustos Bonniard, quien interpone acción de protección constitucional en contra del Servicio de Registro Civil de Chile. Para fundar su acción refiere que en causa caratulada Mendoza Carrasco Amable del Tránsito/Jaime Humberto Becerra Contreras, Rol N° 46.923 - I del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se acogió su demanda ejecutiva, por lo que su apoderado el Abogado Don Gustavo Flores Lopetegui, solicitó un embargo sobre un vehículo del ejecutado consistente en una Camioneta Marca Toyota, Modelo Hilux, N° Motor 2 Rz1795047, N° Chasis JTB33UNE8X0004780, color rojo súper, año 1999, Patente SY 7542-4. Siendo autorizado para concurrir a la subasta hasta el valor de la deuda contraída por el demandado y finalmente le fue adjudicado con cargo a su crédito. Posteriormente, explica que se le extendió la Factura del Remate Judicial y según Certificados de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M aparece por resolución Judicial, Embargo de fecha 30 de Marzo de 2004 a su nombre con fecha 20 de Mayo del 2004. Añade que al solicitar la Inscripción a su nombre existen nuevos embargos después de la fecha, por lo que el Registro Civil se opone a la Inscripción. Por lo referido, incoa esta acción para que esta Corte ordene la Inscripción del vehículo individualizado pues además que desde la fecha indicada lo posee y utiliza en sus labores como Agricultor. 2°.- Que al informar doña Ingrid Reyes Constant, Subdirectora Jurídica del Registro Civil e Identificación, refiere, en suma, que el vehículo placa patente única SY.7542-4, se encuentra inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados a nombre de don JAIME HUMBERTO BECERRA CONTRERAS, RUN N°8.995.461-4, según Repertorio N°732 del año 2003, de la Oficina de Chillán, registrando las siguientes limitaciones al

Fallo

Por tanto, y conforme a lo expuesto no se observa un actuar ilegal o arbitrario por parte de este Servicio, en el ingreso a la base de datos del RV.M, de cada una de las solicitudes de anotaciones asociadas a la PPU SY.7542, toda vez que se dio irrestricto cumplimiento, tanto a las disposiciones legales como Reglamentarias vigentes que rigen al Registro de Vehículos Motorizados. 3°.- Que resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales y establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, en el caso, el servicio recurrido ha informado que el vehículo placa patente única SY.7542-4 y que se pretende inscribir por el

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece don Amable del Transito Mendoza Carrasco, representado por don Luis Sigifredo Mendoza Cáceres, según consta en Mandato de Administración General otorgado ante Notario Público don Juan Armando Bustos Bonniard, quien interpone acción de protección constitucional en contra del Servicio de Registro Civil de Chile. Para f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica