LÓPEZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el recurso en análisis se relacionan con asuntos contractuales propios del contrato de cuenta corriente, referidos a eventuales incumplimientos, que deben ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento en sede diversa visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37904-2020.
Fallo
se declara inhabilitado en los presentes autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, en su vertiente debido proceso en relación a la imparcialidad del juez, respecto de la parte de Banco Santander. Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. N°Protección-37904-2020. Marjorie Zuleta Amador Relatora de Cuenta Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Póngase la constancia que antecede en conocimiento de las partes, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo a folio 1 “ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el recurso en análisis se relacionan con asuntos contractuales propios del contrato de cuenta corriente, referidos a eventuales incumplimientos, que deben ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento en sede diversa visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37904-2020.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que los Ministros Sr. Carrasco, Sra. Letelier, Sra. Figueroa; Sra. Lavín, Sr. Droppelmann, Sra. Donoso; la Fiscal Judicial Sra. González y Sra. Nash; y el Abogado Integrante Sr. Elorriaga declaran que les afecta la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales respecto al Banco Santander. Certifico: Que el Abogado integrante Sr. Alberto Balbo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica