PEÑA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos es del tenor siguiente: “Marcela Angélica Peña Velásquez, comparezco ante S.S. Iltma. a fin de interponer el recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en mi favor para que se respeten mis derechos vulnerados y en contra de mi salud y dignidad humana. El hecho que motiva el presente recurso es el siguiente: Es el caso con fecha 7 de mayo del año en curso, la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS ha rechazado mi licencia médica N°58666756 presentada en el mes de mayo de este año, la SUBCOMISIÓN TALCA- COMPIN REGIÓN DEL MAULE en su Resolución Exenta 4312 con fecha 15 de junio, ratificó esta decisión, y posteriormente ocurrió lo mismo con la Superintendencia de Seguridad Social en su Resolución Exenta N° R-01-UME-58896- 2020 con fecha 28 de junio de este año. Debo comenzar describiendo mi estado de salud, soy una persona que sufre síndrome sjögren, hipotiroidismo, fibromialgia severa, artritis reumatoide diagnosticada desde el año 2018 y recientemente he tenido cuadros de depresión mayor severa, sufro de constante dolor físico y problemas psicológicos aparejados, por lo que mis actividades diarias se han visto limitadas tanto laborales y domésticas. Se me ha diagnosticado este año un episodio depresivo mayor resistente con síntomas psicóticos, fui hospitalizada dos veces el año 2019 por estos mismos ataques. El último certificado médico realizado por la Dra. Melanie Althausen Kortemeiser, médico psiquiatra, con quien me trato desde abril de 2019, constató cuadro de baja de ánimo, angustia, labildad emocional, tristeza, anhedonia, insomnio de mantención, astenia, dolores en manos y rodillas e ideas de muerte compatibles con el mismo diagnóstico de Episodio Depresivo Mayor. Se realizó ajustes en el esquema farmacológico y se indicó la licencia médica. Se da como antecedente además los ajustes farmacológicos previos por falta de respuesta, y la hospitalización debida a la ideación suicida activa. La conclusión de mi médico tratante es que por las características del cuadro médico no me encuentro en condiciones de presentar un adecuado desempeño laboral motivo por el cual ha sido necesario mantener la licencia médica y considerar evaluación para iniciar trámites de invalidez. Respecto de lo último he realizado la solicitud de pensión de invalidez siendo rechazada por la Superintendencia de Seguridad Social por el dictamen número 008.5030/2019 con fecha 28/10/2019, considerando como impedimento de salud sólo la artritis reumaoidea y el tratamiento inmunosupresor y corticoidal, sin considerar mis otras afecciones de salud – hipotiroidismo, fibromialgia y depresión- analizando sólo una parte de mis problemas de salud, que no alcanzan a provocar una pérdida de la capacidad de trabajo de a los menos del 50%, por lo que no he podido acceder a una pensión de invalidez y me veo obligada a insistir con mis licencias médicas que son
Fallo
POR TANTO, Ruego a S.S. Iltma., se sirva acoger a tramitación el presente recurso, accediendo a lo solicitado, pidiendo los informes a los recurridos en el caso y, en definitiva, se haga lugar a éste y disponga las medidas necesarias para reestablecer el imperio de derecho, y se haga el pago de mi licencia”. En el tercer otrosí pide tener por acompañados los documentos siguientes: - Copia de Certificado médico de Médico Psiquiatra Dra. Melanie Althausen Kortemeier con fecha 28 de Mayo de 2020. - Copia de Certificado médico de Doctora Josefina Durán Reumatóloga de la Facultad de Medicina, Pontificia Universidad Católica de Chile, con fecha 13 de Julio de 2020. - Copia de Resolución ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS con fecha 07 de mayo de 2020. - Copia Resolución Exenta N°4312 de SUBCOMISIÓN TALCA COMPIN REGIÓN DEL MAULE con fecha 15 de junio de 2020 - Copia Resolución Exenta N° R-01-UME-58896- 2020 de Superintendencia de Seguridad Social con fecha 28 de junio de 2020. - Copia Licencia Médica N°2-58666756 con fecha de emisión 30 de abril de 2020, con fecha de inicio de reposo 01 de mayo de 2020. - Copia de Dictamen de Superintendencia de Pensiones Comisión Médica de la Región, Talca, de Invalidez Solicitud de Pensión AFP Trabajador Afiliado, Dictamen N° 008.5030/2019, Fecha de Dictamen 28 de octubre de 2019. - Copia de Informe Médico con todos los antecedentes y exámenes de fechas de los años 2019-2020. - Copia de Contrato de Trabajo con AFP PROVIDA Empresa de BBVA. - Copia
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos es del tenor siguiente: “Marcela Angélica Peña Velásquez, comparezco ante S.S. Iltma. a fin de interponer el recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en mi favor para que se respeten mis derechos
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