1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

BANCO DELESTADO DE CHILE/TRANSPORTE GARRIDO SPA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes que obran en el expediente virtual, consta a folio 18 del cuaderno principal, que por resolución de 5 de septiembre de 2019, el tribunal a quo decidió resolver en su oportunidad el primer otrosí de la presentación del ejecutado de 31 de agosto de 2019, agregado a folio 14, donde opuso excepciones a la ejecución, dando traslado a la de folio 17 donde la misma parte pedía acumulación de autos, encontrándose, en consecuencia, pendiente de resolución éstas; de manera que, a la fecha de interposición y posterior fallo de la petición de abandono de procedimiento, figuraba sin la tramitación correspondiente el escrito de excepciones y de acumulación aludidos, carga procesal que a dicha data, se encontraba radicada en el tribunal, teniendo la potestad exclusiva y excluyente para dar impulso a dicha actividad, omisión que evidentemente irroga un perjuicio a las partes, y que se relaciona, asimismo, con lo decidido a folio 5 del cuaderno de apremio, en tanto no accedió a la fuerza pública requerida, por no constar oposición; obrar que solo es reparable con la declaración de nulidad de lo obrado. Y de conformidad, además, con lo prescrito en los artículos 83, 443 N°2, 466 y inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, y actuando de oficio esta Corte, SE DEJA SIN EFECTO la resolución recurrida de 24 de junio de 2020, inserta en causa Rol N° C-1144-2019 del Primer Juzgado de Letras de Linares, y en su lugar se repone al estado de que el juez de la causa dé la tramitación pertinente a las excepciones deducidas y se pronuncie acerca de la solicitud de acumulación ya referida, con arreglo a derecho, sin costas del recurso. De acuerdo a lo anteriormente decidido, se omite pronunciamiento acerca del recurso de apelación planteado a folio 33. Devuélvase. N°Civil-1151-2020. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa

Fallo

fallo de la petición de abandono de procedimiento, figuraba sin la tramitación correspondiente el escrito de excepciones y de acumulación aludidos, carga procesal que a dicha data, se encontraba radicada en el tribunal, teniendo la potestad exclusiva y excluyente para dar impulso a dicha actividad, omisión que evidentemente irroga un perjuicio a las partes, y que se relaciona, asimismo, con lo decidido a folio 5 del cuaderno de apremio, en tanto no accedió a la fuerza pública requerida, por no constar oposición; obrar que solo es reparable con la declaración de nulidad de lo obrado. Y de conformidad, además, con lo prescrito en los artículos 83, 443 N°2, 466 y inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, y actuando de oficio esta Corte, SE DEJA SIN EFECTO la resolución recurrida de 24 de junio de 2020, inserta en causa Rol N° C-1144-2019 del Primer Juzgado de Letras de Linares, y en su lugar se repone al estado de que el juez de la causa dé la tramitación pertinente a las excepciones deducidas y se pronuncie acerca de la solicitud de acumulación ya referida, con arreglo a derecho, sin costas del recurso. De acuerdo a lo anteriormente decidido, se omite pronunciamiento acerca del recurso de apelación planteado a folio 33. Devuélvase. N°Civil-1151-2020. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dos de octubre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes que obran en el expediente virtual, consta a folio 18 del cuaderno principal, que por resolución de 5 de septiembre de 2019, el tribunal a quo decidió resolver en su oportunidad el primer otrosí de la presentación del ejecutado de 31 de agosto de 2019, agregado a folio 14, donde op

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