GONZÁLEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°14.926-2020 comparece don Juan Carlos Rojas Vera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Cerrillos, domiciliado en Las Hortensias 400, comuna de Cerillos, Región Metropolitana, quien deduce acción de protección compareciendo en favor y en beneficio de doña Juana Cecilia González Quintana, pensionada, domiciliada en Pasaje Las Sílfides 7400, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI), representado legalmente por don Jorge Orlando Álvarez Vásquez, abogado, ambos domiciliados en Calle Catedral N°1772, comuna de Santiago, Región Metropolitana, denunciando que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, con lo que ha amenazado, perturbado y privado del derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, de acuerdo con los
Fundamentos
fundamentos que expone. Aduce que con fecha 13 de noviembre de 2014, el hermanastro de la recurrente don Juan Humberto Martínez Quintana, realizó una solicitud de posesión efectiva intestada de la herencia quedada por el fallecimiento de su madre, la causante doña Justina Quintana Bustos, que murió con fecha 29 de julio de 1988, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (“el SRCI”). En la petición, dicho hermanastro señaló como herederos a todos los hijos e hijas de la causante, a saber: Juan Humberto Martínez Quintana, RUT 7.695.446-1. Juana Cecilia González Quintana, RUT 4.944.002-2. Carlos Alberto Martínez Quintana, RUT 9.007.540-3. Miguel Ignacio Martínez Quintana, RUT 9.582.299-1. Jorge del Carmen Martínez Quintana, RUT 10.849.494-8. El 31 de diciembre de 2014, el SRCI dictó la Resolución Exenta N° 49835, a través de la cual se dio lugar parcialmente a la solicitud de posesión efectiva detallada, en cuanto se aceptó como herederos a todas las personas señaladas en la petición, salvo a la persona en cuyo favor recurre. Añade que el 4 de diciembre de 2019 ella ingresó una solicitud de rectificación de posesión efectiva intestada ante el SRCI para subsanar el error cometido, consistente en excluir a la recurrente como heredera, siendo hija de la causante. El 16 de enero de 2020 el SRCI informó: “Se rechaza esta solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva, ya que de la revisión de nuestra base de datos se desprende que doña JUANA CECILIA GONZÁLEZ QUINTANA, RUN 4.944.002-2, no verifica reconocimiento de hija natural de acuerdo a la normativa vigente al momento de su respectiva inscripción de nacimiento, esto es, por Escritura (sic) pública o testamento subinscrito al margen de su partida de nacimiento, lo anterior según lo señalado en el artículo 271 N°1 del Código Civil (Vigente (sic) a la época de la inscripción del nacimiento del causante) y el artículo 2° de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, lo que implica que el solicitante, no tenga derechos hereditarios respecto del causante”. Lo anterior ocurre, dice, aun cuando el SRCI reconoce que ella es hija de la causante porque así aparece en el certificado de nacimiento que emite la misma recurrida y también debido a que doña Justina Quintana Bustos pidió que constara su nombre en calidad de madre, en la inscripción de nacimiento de la recurrente. En cuanto al derecho, indica que el actual artículo 188 del Código Civil dispone: “El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación”. En consecuencia, argumenta, aun cuando en la época en que nació la recurrente se requiriera formalidades que no se cumplieron en su oportunidad, una interpretación de esta norma a la luz de la igualdad ante la ley y su aplicación en el principio de identidad, lleva a que tal problemática haya sido subsanada por el referido artículo, que permitió
Fallo
por tanto, escapa a la finalidad y naturaleza de la acción interpuesta. Señala que los argumentos precedentes han sido acogidos por esta Corte en fallo dictado en la causa Ingreso Corte N°66.287-2018, del cual transcribe sus Considerandos Cuarto, Quinto y Sexto. Añade que actualmente en la Cámara de Diputados se encuentra en tramitación un proyecto de ley que Modifica la ley N°19.585, en materia de determinación de filiación de los hijos naturales que hayan sido reconocidos mediante declaración ante el Servicio de Registro Civil, con anterioridad a su entrada en vigencia”, el cual pretende resolver la problemática planteada en autos. En virtud del proyecto de ley y de la jurisprudencia citada, queda de manifiesto que el Servicio no ha actuado de forma arbitraria ni ilegal, indica, y finalmente, acompaña copia de los siguientes documentos: Solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva N°11402, de fecha 4 de diciembre de 2019, presentada por la recurrente. Resolución Exenta N°5558, de fecha 24 de enero de 2020, emitida por el Director Regional Metropolitano. Partida de nacimiento correspondiente a la recurrente. Solicita tener por evacuado dentro de plazo el informe requerido, y rechazar el recurso de protección, con expresa condenación en costas. 3°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legíti
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°14.926-2020 comparece don Juan Carlos Rojas Vera, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Cerrillos, domiciliado en Las Hortensias 400, comuna de Cerillos, Región Metropolitana, quien deduce acción de protección compareciendo en favor y en beneficio de doña Juana Cecilia Gon
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica