SIN INFORMACION

CLINICA SANTA MARÍA SPA/DONOSO (LTE) (A LA VISTA ING. CORTE N° 10666-2020)

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Raúl Francisco Miranda Suárez, abogado, en representación de Clínica Santa María SpA, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Badajoz N° 130 Of. 1701, de la comuna de Las Condes, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago con fecha 14 de septiembre del presente año, la cual resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha 31 de agosto de 2020, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de agosto de 2020, en los autos seguidos ante dicho tribunal, causa rol C-23708-2018. Manifiesta que el tribunal incurrió en un error en conceder el recurso, ya que el mismo debía haber sido declarado inadmisible, para ello explica que la sentencia definitiva de dicha causa acogió parcialmente la demanda principal interpuesta en contra de la Clínica Santa María, condenando a su representada a pagar a doña Constanza San Martín Silva $4.921.527, por concepto de daño emergente y $40.000.000, por concepto de daño moral más reajustes e intereses, y así también acogió parcialmente la demanda deducida por don Francisco Javier Silva Tapia en contra de Clínica Santa María S.A., solo en cuanto se le condena a pagar al actor la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses, sin costas. Explica que se acogió la acción principal por responsabilidad contractual, rechazándose por consiguiente las demandas subsidiarias de responsabilidad extracontractual y de daños reflejos por los mismos hechos. En cuanto a la improcedencia del recurso, refiere que la parte demandante en el párrafo segundo de su escrito del recurso de apelación señaló: “solicitando que conceda este recurso para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para que ésta, conociéndolo, revoque y modifique dicha resolución, acogiendo íntegramente nuestra demanda de indemnización de perjuicios o la suma inferior que deter

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, como contener las peticiones concretas que se formulan, constituyen requisitos habilitantes para que la apelación pueda ser concedida, y así también pueda ser fijada la competencia del tribunal ad quem, no pudiendo el apelante incurrir en vaguedades de ninguna especie. Así entiende que el apelante formuló en el exordio y en el petitorio, peticiones completamente contradictorias o alternativas (revocación-modificación), confusas (revocación respecto de la sentencia que acoge su demanda pretendiendo sólo aumentos de montos o bien que se acojan íntegramente las demandadas principal y subsidiarias), incompatibles entre sí (revocación-modificación), que permiten concluir que adolece de peticiones concretas, por lo que dicho recurso de apelación ésta debe ser declarado inadmisible, ya que el tribunal ad quem no podrá pronunciarse sobre la revocación del

Fallo

fallo y la modificación del mismo, por ser dichas peticiones contradictorias, afectando la competencia del tribunal de segunda instancia. Por lo anterior, solicita sea acogido el recurso de hecho falso en contra del Señor Juez del 18° Juzgado Civil de Santiago, en relación con la resolución de fecha 14 de septiembre de 2020 que concedió recurso de apelación en estos autos, y previo el informe de rigor, acogerlo en todas sus partes dejando sin efecto la resolución errónea referida, y dictando una nueva en virtud se declare inadmisible el recurso de apelación no interpuesto en forma ante el tribunal a quo, en contra de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2020. SEGUNDO: Que teniendo en cuenta que el recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de plazo, respecto de la sentencia definitiva dictada en la causa y que de la lectura del mismo es posible avizorar que se han cumplido con los requisitos del artículo 189 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, constituyen razones suficientes para rechazar el presente recurso de hecho. TERCERO: Que sin perjuicio que lo anterior bastaría para denegar el arbitrio, cabe hacer presente que el recurso de apelación impugnado ha sido declarado admisible en el ingreso Civil N° 11066-2020, encontrándose actualmente en estado de relación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de f

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Raúl Francisco Miranda Suárez, abogado, en representación de Clínica Santa María SpA, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Badajoz N° 130 Of. 1701, de la comuna de Las Condes, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Décimo Octavo

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