ANDRADES/AGRICOLA VERDANI LIMITADA
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
SERVIDUMBRE NATURALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los raciocinios sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR EN CONSIDERACION: Primero: Que de los antecedentes allegados a los autos, cuya relevancia resulta gravitante para la acertada decisión de la controversia, se encuentra los siguientes: 1.-Inscripción dominical N° 2.389 de fojas 6828 de 20 de abril de 2005 a nombre de Aníbal Gregorio Andrade Orellana es dueño de acciones y derechos en la Parcela N° 2 del Predio La Peña, ubicado en la comuna de San Clemente, según plano archivado bajo el N° 992, al final del Registro de Propiedad del año 1994, de una superficie de 11,06 hectáreas, siendo sus deslindes particulares según sus títulos, los siguientes: Norte, en 370 metros con Francisco González Aravena, canal La Peña de por medio, Sur; Parcela N°3 adjudicada a César Andrade Urra; Oriente; en 296 metros con Carlos Jiménez Saez y, Poniente, en 346 metros con Parcela N° 1 adjudicada a los hermanos Andrade Labra. Estos derechos se encuentran inscritos a fojas 1597 N° 907 del Registro de Propiedad de año 1995 y lo adquirió por compra a Alejandro Enrique Andrade Orellana. 2.- Plano de subdivisión y Loteo, aprobado por el Servicio Agrícola Ganadero, inscrito con el N°. 992 al final del Registro de Propiedad del año 1994, relacionado con el Fundo La Peña. 3.-Escritura Pública de 14 de agosto del 2015, otorgada en Santiago ante el Notario Público Víctor Olguín Peña, la demandada Sociedad Verdani Limitada, adquirió la propiedad, denominada Lote 3 A, resultante de la Subdivisión del Lote 3 del Fundo la Peña, de la Comuna de San Clemente, inmueble que tiene una superficie de 4 hectáreas y los siguientes deslindes: Norte, en 330 aproximadamente con Lote 2 La Peña; Surponiente, en 411 metros aproximadamente con lote 3 B de la misma subdivisión y Oriente, en aproximadamente 212 con propiedad de Hilda Rosa Andrade Urra. El domini
Fundamentos
considerando noveno del
Fallo
fallo en estudio, que se trataría de un camino interior, constituyen medios probatorios, que por su gravedad, precisión y concordancias, permiten presumir la existencia de un camino interior desde tiempo inmemoriales en el Fundo La Peña, específicamente en el inmueble que actualmente pertenece a la sociedad demandada, camino interior que necesariamente permite acceder a un camino público, permitiendo con ello el desplazamiento desde otras zonas del predio, el que en sus inicios era de mayor extensión y, producto de sucesivas divisiones, a la fecha se encuentra parcelado en diversos lotes, ocupando la demandada el Lote 3-A. Cabe hacer notar que tal situación fáctica no ha sido desvirtuada por ninguna prueba en contrario rendida por la parte demandada. Cuarto: Que a este respecto, el artículo 881 del Código Civil preceptúa que si el dueño de un predio establece un servicio continuo y aparente a favor de otro predio que también le pertenece, y enajena después uno de ellos, o pasan a ser de diversos dueños por partición, subsistirá el mismo servicio con el carácter de servidumbre entre los dos predios, a menos que en el título constitutivo de la enajenación o de la partición se haya establecido expresamente otra cosa. Habiendo pertenecido sendos predios de los litigantes a un predio de mayor extensión denominado Fundo La Peña, cuyo plano inscrito contempla un camino interior que figura en el sector correspondiente al Lote 3-A, perteneciente a la parte demandada, es forzoso concl
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de septiembre de dos mil veinte.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los raciocinios sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR EN CONSIDERACION: Primero: Que de los antecedentes allegados a los autos, cuya relevancia resulta gravitante para la acertada decisión d
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