ARRIENDO URBANO SPA/CAMBERO - (LTE)
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos tercero a quinto ambos inclusive, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que se trata, en la especie, de una demanda que ha dirigido Arriendo Urbano SpA en contra de Noemi Desiree Cambero Hernández, como deudora principal, y de Francesca Ernst, como fiadora y codeudora solidaria, por la que se pide la terminación inmediata del contrato de arrendamiento, por no pago de rentas y cobro de rentas insolutas y de consumos domiciliarios, respecto de la propiedad ubicada en calle Coronel Souper Nº 4060, departamento Nº 1204, edificio Mirador Souper, de la comuna de Estación Central. Como parece evidente, siguiendo la regla general que sobre la carga de la prueba contempla el artículo 1698 del Código Civil, es sobre la demandante que recae la carga de demostrar a la judicatura la existencia de la obligación que señala; y si finalmente prueba dicho vínculo jurídico, la deudora debe acreditar su extinción por alguno de los medios que señala el artículo 1567 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que, para acreditar el vínculo contractual y la consiguiente obligación que se imputa infringida, la demandante acompañó a los autos una copia del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, en que aparece que la primera entregó en arriendo a la demandada, el departamento 1204 del edificio denominado Mirador Souper, con ingreso por calle Coronel Souper “4006”, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, autorizándose las firmas de todos los comparecientes al citado contrato por Notario Público. Tercero: Que, la circunstancia de existir un error de transcripción en la individualización del inmueble en el citado contrato, cuando se señala que el edificio se encuentra ubicado en calle Coronel Souper 4006, y no 4060, no constituye un impedimento para tener por acreditada la existencia del vínculo invocado. En efecto, la circunstancia de tratarse de un mero error de transcripción se refuerza, de una parte, con las boletas por servicios de Aguas Andina y Enel acompañadas, que acreditan que el edificio Mirador Souper se ubica en calle Coronel Souper 4060 y no 4006, y por los estampes receptoriales de búsqueda y posterior notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en que aparece que la receptora judicial, señora Rosalía Abarca, se constituyó en calle Coronel Souper 4060, departamento 1204, para efectos de notificar la presente acción y practicar la primera reconvención de pago. Cuarto: Que, habiéndose tramitado el presente juicio en rebeldía de la demandada principal y de su codeudora solidaria y fiadora, no se rindió prueba alguna para demostrar el pago o extinción de las deudas, ni tampoco se objetó alguno de los documentos acompañados como prueba fundante de las acciones de terminación de contrato por no pago de rentas y cobro de las mismas, lo que permite tener por acreditado, conforme a las reglas de la sana crítica, que la parte demandada es deudora de la actora por la suma mencionada en la de
Fallo
se decide, en cambio, que la demanda de fojas 1 queda acogida y, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, condenándose a las demandadas Noemi Desiree Cambero Hernández y Francesca Ernst a pagar a Arriendo Urbano SpA. las rentas adeudadas desde mayo de 2019 y hasta la completa restitución del inmueble, así como los gastos por servicios básicos adeudados, suma que se reajustará de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de notificación de la demanda y hasta el pago; dicha cantidad, así reajustada, devengará intereses desde la notificación de la demanda. Se condena a la demandada, además, al pago de las costas de la causa. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante señora Tavolari. No firma la Ministra señora Leyton, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Rol N° 3044-2020
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero a quinto ambos inclusive, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que se trata, en la especie, de una demanda que ha dirigido Arriendo Urbano SpA en contra de Noemi Desiree Cambero Hernández, como deudora principal, y de Francesca E
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica