JUAN SOTO VARGAS C/ PDI Y CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Recurre de amparo Juan José Soto Vargas, sin patrocinio de abogado y por medio de un correo electrónico enviado desde la cuenta juanjosesotovargas92@gmail.com, en contra de Policía de Investigaciones, acusando en síntesis un actuar ilegal y arbitrario al no proporcionársele información relativa a su situación policial en Chile, toda vez que su deseo es ingresar al país desde Argentina para lo cual requiere claridad en el sentido que no tiene orden de aprehensión pendiente. Al núcleo central de su recurso adiciona una serie de aseveraciones que contextualizan su deseo y problemática explicando su presencia fuera del país, las dificultades que atraviesa en el país trasandino, sus complicaciones de salud más una serie de comentarios de índole política que exceden la naturaleza propia de la acción a resolver. Por la recurrida informó José Carrasco León Prefecto Jefe de la región policial Los Ríos, destacando que la redacción del recurso le resulta confusa y carente de coherencia y precisión relativa a la forma en que Policía de Investigaciones ha desplegado actuaciones ilegales y arbitrarias que constituyan alguna eventual privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual del recurrente. Enfatiza que consultada la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación pudo constatar que en efecto existe una persona de nombre Juan José Soto Vargas de nacionalidad chilena, nacido en Palena el 5 de octubre de 1954, soltero, con domicilio en Puerto Cárdenas sin número, Palena. Añade que consultado el sistema institucional de Gestión Policial GEPOL, hasta la fecha de emisión del informe, el señor Soto Vargas registra antecedentes policiales por detenciones practicadas por Policía de Investigaciones en los años 1990 por rapto, suplantación de persona, uso malicioso de instrumento y suplantación de funciones, violación, lesiones y amenazas. En la actualidad no tiene encargos judiciales vigentes en su contra y hasta la
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción de amparo, tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que el Artículo 21 de la Constitución Política de la República, inciso 3, precisa que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”. Tercero: Que, de los antecedentes aportados se aprecia que el recurso está centrado en el temor a una eventual privación de libertad ante un inminente ingreso al país, cuestionando la carencia de información en tal sentido por parte de la recurrida. Cuarto: Que la recurrida ha informado en síntesis que hasta la fecha de emisión del informe nada empecé el derecho del recurrente a desplazarse en forma libre desde y hacia el territorio nacional, en el entendido que en la actualidad no tiene encargos judiciales vigentes en su contra. Quinto: Que conforme los antecedentes proporcionados no se aprecia ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de Policía de Investigaciones, desde que no se describe ni acredita una conducta lesiva a los derechos del recurrente y por lo demás disipándose las dudas que generan temor ante un eventual ingreso al país. Por estos fundamentos y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Juan José Soto Vargas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 74-2020.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Recurre de amparo Juan José Soto Vargas, sin patrocinio de abogado y por medio de un correo electrónico enviado desde la cuenta juanjosesotovargas92@gmail.com, en contra de Policía de Investigaciones, acusando en síntesis un actuar ilegal y arbitrario al no proporcionársele información relativa a su situación policial en Chile, toda vez
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