BARROS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Cristián Levine Lira, abogado, con domicilio en calle Chapultepec N° 5.622, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en favor de Maria Paz Barros Harseim, ingeniero comercial, domiciliada en Condominio Los Algarrobos IV, Casa 17, comuna de Colina, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de incorporación de su hijo como carga de salud del recurrente, cobrando así un precio improcedente por la inclusión del niño en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que por el hecho de la inscripción como carga de su hijo recién nacido, la Isapre le comunicó que pretende aplicar un alza al precio, a través del Formulario Único de Notificación, el cual sería determinado a través de una tabla de factores improcedente. En definitiva se, le cobra un precio por la inclusión de su hijo que es del todo improcedente, puesto que lo ha determinado aplicando la tabla de factores de riesgo o de grupo familiar, establecidos en normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. SEGUNDO: Que, al informar la recurrida, en primer término sostiene la improcedencia de la presente acción de protección, por no haber incurrido en una acto ilegal arbitrario que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Alega que se ha conducido con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, con costas el recurso de protección interpuesto en favor de doña Maria Paz Barros Harseim en contra de la Isapre Banmédica y se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo no nato del actor, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año. Se previene que el Ministro señor Zepeda estuvo por acoger el presente recurso, estimando que la conducta de Isapre recurrida es arbitraria, toda vez, que sin fundamento alguno, discrimina a la recurrente para los efectos de fijar el precio de su plan de salud, teniendo únicamente en consideración su género femenino, lo que resulta irracional a la luz de los tratados vigentes que prohíben toda discriminación en razón del sexo, para proteger a la mujer y que es aplicable a Chile, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, y a la garantía del N°2 del artículo 19, de la Carta. Atendida la condena en costas impuesta por
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Cristián Levine Lira, abogado, con domicilio en calle Chapultepec N° 5.622, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en favor de Maria Paz Barros Harseim, ingeniero comercial, domiciliada en Condominio Los Algarrobos IV, Casa 17, comuna de Colina, quien interpone recurso de p
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