CÁCERES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se recurre de protección a favor de Pablo Andrés Cáceres Chacana, odontólogo, y en contra de la I. Municipalidad de la Ligua representada por su alcalde Rodrigo Sánchez Villalobos, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 3222 de 24 de junio de 2020 que dispuso su destitución al cargo municipal que desempeña para la recurrida, acto que califica de ilegal y arbitrario, además de vulneratorio de sus garantías contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que la recurrida inició sumario administrativo en su contra por haber emitido una licencia médica a favor de una funcionaria municipal, actuación que en dicho proceso se habría calificado como contrario a la probidad administrativa y que habría culminado en la decisión de destitución, que califica de desproporcionada. Funda la ilegalidad del acto en que contraviene el Decreto N° 3 /1984 del Ministerio de Salud, el control técnico de las licencias médicas corresponde a la COMPIN o a la ISAPRE, según corresponda y que los posibles delitos que se hubieren detectado corresponde sean denunciados ante el Ministerio Público. En definitiva, pide que se deje sin efecto el decreto alcaldicio recurrido y se le absuelva de todo cargo y se ordene la reincorporación a su cargo de odontólogo en el municipio recurrido. 2°) Que evacuando informe la recurrida, pide el rechazo de la acción explicando que el Decreto Alcaldicio que se pretende dejar sin efecto por la presente acción no es ilegal ni arbitrario y corresponde a un acto terminal de un proceso administrativo tramitado conforme a la ley en que se determinó que el recurrente falsificó una licencia médica otorgada a una funcionaria municipal, lo que atenta contra la probidad administrativa, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 18.883, y fue dictada por el alcalde en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 63 del DFL N° 1 que fija el texto sistemático, coordinado y r
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción constitucional cautelar de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo inmediato ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Que en tal calidad, el procedimiento establecido para su conocimiento carece de las garantías procesales de un juicio declarativo, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados, frente a infracciones flagrantes o evidentes. Segundo: Que en concordancia con lo anterior, no puede ser invocada la presente acción como remedio procesal de un Decreto Alcaldicio dictado en culminación de un sumario administrativo cuya revisión pende en la Contraloría General de la República, sujeto a los recursos que el procedimiento respectivo otorga a las partes participantes en él. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Pablo Andrés Cáceres Chacana en contra de la I. Municipalidad de la Ligua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-28393-2020. En Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos: 1°) Que se recurre de protección a favor de Pablo Andrés Cáceres Chacana, odontólogo, y en contra de la I. Municipalidad de la Ligua representada por su alcalde Rodrigo Sánchez Villalobos, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 3222 de 24 de junio de 2020 que dispuso su destitución al cargo municipal que desemp
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