SCOTIABANK-CHILE/PIÑONES
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE/INVALIDA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: 1°) Que el abogado don Matías Mundaca Campos, en representación de la demandada deudora principal Sociedad Comercializadora Aquimin del Norte Limitada, con fecha 21 de agosto de 2019 opuso a la ejecución de autos, las excepciones de los numerales 11, 9 y 12 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que el abogado don Sebastián Tello Mura, en representación del demandado codeudor solidario y aval, don Luis Piñones Luna, con fecha 21 de agosto de 2019 opuso a la ejecución de autos, las excepciones de los numerales 7, 11, 9 y 12 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que con fecha 10 de junio de 2020 el tribunal a quo dicta sentencia definitiva, rechazando las excepciones deducidas por ambos demandados, aunque omitiendo un pronunciamiento expreso y declarativo en su parte resolutiva respecto de la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el demandado don Luis Piñones Luna. 4°) Que con fecha 25 de junio de 2020 todas las partes de este juicio son notificadas por cédula del fallo indicado. 5°) Que con fecha 1 de julio de 2020 el tribunal a quo, a petición del banco ejecutante, rectificó la parte resolutiva de la sentencia definitiva de autos, en el sentido de aclarar que se rechazan las excepciones opuestas por el demandado don Luis Piñones Luna de los numerales 7, 11, 9 y 12 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con ello, el tribunal salvó la omisión antes señalada, mencionando expresamente el rechazo de la excepción del número 7. 6°) Que con fecha 8 de agosto de 2020 las partes son notificadas por cédula de la resolución rectificatoria ya aludida. 7°) Que el mismo día 8 de agosto de 2020 el abogado don Matías Mundaca Campos, en representación de la demandada deudora principal Sociedad Comercializadora Aquimin del Norte Limitada, dedujo recurso de apelación en contra del fallo de fecha 10 de junio de 2020 y que le fuera notificado el día 25 de junio de 2020, expresando como a
Fundamentos
motivos y con lo dispuesto además en los artículos 84, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo indicado. 5°) Que con fecha 1 de julio de 2020 el tribunal a quo, a petición del banco ejecutante, rectificó la parte resolutiva de la sentencia definitiva de autos, en el sentido de aclarar que se rechazan las excepciones opuestas por el demandado don Luis Piñones Luna de los numerales 7, 11, 9 y 12 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con ello, el tribunal salvó la omisión antes señalada, mencionando expresamente el rechazo de la excepción del número 7. 6°) Que con fecha 8 de agosto de 2020 las partes son notificadas por cédula de la resolución rectificatoria ya aludida. 7°) Que el mismo día 8 de agosto de 2020 el abogado don Matías Mundaca Campos, en representación de la demandada deudora principal Sociedad Comercializadora Aquimin del Norte Limitada, dedujo recurso de apelación en contra del fallo de fecha 10 de junio de 2020 y que le fuera notificado el día 25 de junio de 2020, expresando como agravio el rechazo de las excepciones opuestas por su parte de los numerales 11, 9 y 12 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 8°) Que el recurso antedicho fue concedido en el solo efecto devolutivo por el tribunal a quo mediante resolución de 9 de julio de 2020. 9°) Que con fecha 17 de agosto de 2020 el abogado don Matías Mundaca Campos, en representación de la demandada deudora principal Sociedad Comercializadora Aquimin del Norte Limitada, vuelve a apelar en contra de la sentencia definitiva de 10 de junio de 2020, rectificada por la resolu
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Que el abogado don Matías Mundaca Campos, en representación de la demandada deudora principal Sociedad Comercializadora Aquimin del Norte Limitada, con fecha 21 de agosto de 2019 opuso a la ejecución de autos, las excepciones de los numerales 11, 9 y 12 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que el
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