SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./SCM VIRGINIA (VISTA CONJUNTA CIVIL 12-2020, 13-2020, 14-2020 Y 16-2020)
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
MINERAS, NULIDAD DE CONCESIONES
Resultado
CONFIRMADA S/C
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que se alza en apelación la demandada S.C.M. Virginia en contra de la Resolución de fecha 18 de junio de 2019, en cuanto negó lugar a la incidencia de nulidad de informe pericial alegándose de ella, que conforme lo dispone el artículo 690 del Código del Procedimiento debió haberse resuelto la incidencia por sentencia definitiva, y no por la resolución apelada, alterándose con ello la substanciación del proceso y el orden consecutivo legal. Agrega que al haberse denegado la incidencia de nulidad, fundándose en la resolución de fecha 4 de junio de 2019 que a su vez negó lugar a su solicitud de tener por no decretada medida para mejor resolver, fue subsanada o convalidada, sin estar facultado para ello, una actuación fuera de plazo fatal legal, según lo disponen los artículos 84 y 64 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que de atenderse el fundamento del recurso de apelación deducido, aparece en definitiva que lo alegado son vicios que, en esencia, son procesales de aquellos que podrían originar la nulidad de los actos impugnados. Luego, para que el recurso pueda prosperar, se requiere, como cuestión básica de la nulidad procesal, con independencia de la forma en que se alegan, que éste cause un perjuicio a la parte que los invoca. Dado que en estos autos se ha dictado sentencia definitiva en la causa, la eventual concurrencia del perjuicio solo podrá ser considerada en la medida en que el vicio en cuestión haya, de alguna forma, impactado en dicha sentencia, cuestión que a su turno debe ser alegado mediante la interposición del correspondiente recurso procesal en contra de la misma. En otros términos, la resolución impugnada, por sí misma, carecen de la aptitud para causar un perjuicio procesal a la parte, al menos que el mismo se materialice en la sentencia definitiva, lo que debe analizarse por la vía y en la sede que corresponda. Consecuente con lo señalado, procede la confirmación de la resolución apelada pues, en atención al estado de
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24 Antofagasta, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que se alza en apelación la demandada S.C.M. Virginia en contra de la Resolución de fecha 18 de junio de 2019, en cuanto negó lugar a la incidencia de nulidad de informe pericial alegándose de ella, que conforme lo dispone el artículo 690 del Código del Procedimiento debió haberse resuelto la incidencia por sentencia d
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