SIN INFORMACION

DIAZ VALDERRAMA LUCY INES /MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones; se declara inadmisible el recurso deducido. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio, toda vez que a su juicio, los hechos descritos si se encontrarían dentro de los contemplados por el artículo 21 de la Constitución Política. Archívese. N°Amparo-1915-2020.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, y conformada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida

Fallo

Por estas consideraciones; se declara inadmisible el recurso deducido. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, quien estuvo por declarar admisible el presente arbitrio, toda vez que a su juicio, los hechos descritos si se encontrarían dentro de los contemplados por el artículo 21 de la Constitución Política. Archívese. N°Amparo-1915-2020.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, y conformada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada, no puede ser acogida a tramitación. P

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