MAXI ANTONIO SALAZAR GONZÁLEZ ABOGADO EN CONTRA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO.
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A fojas 1, comparece Maxi Antonio Salazar González, abogado, por la parte demandante, en autos sobre designación de juez partidor caratulados “Ríos / Poblete", que se tramitan ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el rol C-146-2020, quien solicita se declare inadmisible el recurso de apelación concedido con fecha 10 de agosto de 2020, en contra de la resolución de 03 de agosto de 2020, que a la excepción dilatoria de corrección del procedimiento deducida por la demandada resuelve: “Atendido el tenor de la excepción opuesta, déjese su resolución para la sentencia definitiva”. Explica que la resolución apelada simplemente se limita a ordenar un trámite necesario para la substanciación regular del juicio, ya que aún no se ha pronunciado respecto de la excepción dilatoria, toda vez que se ha dejado su resolución para sentencia definitiva. Alega que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de un decreto o providencia, tipo de resolución que no es apelable en general y, para el caso especial del artículo 188 del mismo Código, sólo lo habría sido en forma subsidiaria del recurso de reposición y para cuando éste no se acoja, apelación que se interpuso directamente y no en la forma prescrita por la ley. Solicita tener por deducido falso recurso de hecho, resolviendo, en definitiva, declarar improcedente o inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha 08 de agosto de 2020 en contra de la resolución que ordenó dejar para sentencia definitiva la resolución de la excepción dilatoria opuesta por la parte demandada. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración la naturaleza de la resolución apelada, ya que se trata de un decreto que alteró la sustanciación del procedimiento según lo establecido en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, siendo susceptible de impugnarse por vía de apelación en atención a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que estos sentenciadores estiman que el recurso de apelación es admisible y que, en consecuencia, el recurso de hecho debe ser rechazado según se dirá en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 158, 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Maxi Antonio Salazar González, en contra de la resolución de fecha diez de agosto de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso. Déjese constancia en autos Rol Civil 2107-2020. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-2142-2020
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos: A fojas 1, comparece Maxi Antonio Salazar González, abogado, por la parte demandante, en autos sobre designación de juez partidor caratulados “Ríos / Poblete", que se tramitan ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el rol C-146-2020, quien solicita se declare inadmisible el recurso de apelación concedido
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