1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOLINA/PÉREZ

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de ocho de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-279-2020. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, el Ministro (S) señora Blanca Rojas Arancibia y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de ocho de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-279-2020. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Tomas Gray Gariazzo, el Ministro (S) señora Blanca Rojas Arancibia y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Al folio 7, téngase presente. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de

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