TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN MARTIN MEDINA BARRA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2020

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha 29 de octubre del año 2019, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en causa RIT N°69-2019; RUC N°1800216112-1, se condenó a Cristian Martin Medina Barra, Cédula Nacional de Identidad N°14.335.501-2, domiciliado en calle Los Chilcos N°497, de la comuna de San Pablo, provincia de Osorno: “I.- A la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y al pago de las costas de la causa en calidad de autor de un delito de MANEJO DE UN VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 ambos de la Ley N°18.290 en grado de ejecución de consumado, perpetrado el día 04 de marzo 2018 en la ciudad de Osorno. II.- A la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor de un delito de DENEGACIÓN DE AUXILIO, previsto y sancionado en los artículos 176 y 195, ambos de la Ley N°18.290, en grado de ejecución de consumado, perpetrado el día 4 de marzo de 2018, en la ciudad de Osorno. III.- Que, igualmente se decretó el comiso del móvil que da cuenta el Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, correspondiente al automóvil marca Suzuki, modelo Alto, año 2012, color plateado plata, P.P.U. DXVL.78-4. IV.- Por otro lado,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa ha invocado en su escrito la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la aplicación errónea del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en especial, en relación a los artículos 176 y 195 de la Ley de Tránsito N°18.290. Esgrime que no se puede entender configurado el segundo delito, vale decir, el de Denegación de Auxilio, por estimar que el imputado había dado cumplimiento al menos a una de las obligaciones que la norma del articulo 176 de la Ley de Tránsito impone, cual es, dar cuenta a la autoridad policial; agrega que si bien éste no detuvo su marcha tras el accidente, ni prestó ayuda posible, sí tomó contacto con un Carabinero conocido o amigo de nombre José Delgado Pardo, en tiempo inmediato a la ocurrencia del hecho, lo que es reconocido en el considerando Noveno del

Fallo

fallo recurrido; agrega que las conductas señaladas en la norma legal deben concurrir en forma copulativa para configurar el delito, por una razón semántica, al utilizar la conjunción “y”, aludiendo además a un fundamento heterogéneo de la punibilidad por la infracción a un deber de solidaridad, al detener la marcha y prestar ayuda, y la infracción a un deber de colaborar con la acción persecutora del Estado, cuestionando en esencia que se haya impuesto una pena cuando no correspondía aplicar pena alguna. Solicita en definitiva invalidar la sentencia, sólo en aquella parte que condenó al imputado como autor del delito de Denegación de Auxilio, previsto en el artículo 176, en relación con el artículo 195, ambos de la Ley de Tránsito. Asimismo, en esta instancia y sólo en el contexto de su alegato verbal, el abogado recurrente solicitó al tribunal invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo, primeramente, vía la institución de la nulidad procesal, contemplada en los artículo 159 y siguientes del Código Procesal Penal, habida consideración del tenor de la sentencia de fecha 27 de agosto de 2020, dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional, que declaró en esta causa inaplicables los preceptos del artículo 196 ter de la Ley de Tránsito y artículo 1° inciso final de la Ley N°18.216. En esa línea, en estrados la defensa del sentenciado solicitó en concreto a esta Corte, declarar de oficio la nulidad procesal de la sentencia de fecha 29 de octubre del año 2019, pronunciada por el

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Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Por sentencia de fecha 29 de octubre del año 2019, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en causa RIT N°69-2019; RUC N°1800216112-1, se condenó a Cristian Martin Medina Barra, Cédula Nacional de Identidad N°14.335.501-2, domiciliado en calle Los Chilcos N°497, de la comuna de San Pablo, provincia de Osorno: “I.-

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