SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./SCM VIRGINIA (VISTA CONJUNTA CIVIL 871-2019)
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
MINERAS, NULIDAD DE CONCESIONES
Resultado
CONFIRMADA S/C
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que se alza en apelación la demandada S.C.M. Virginia en contra de la Resolución de fecha 4 junio de 2019, en cuanto le negó lugar a la petición de tener por no decretada medida para mejor resolver y, le otorgó una prórroga de plazo a la perito para entregar informe, alegando la recurrente que con ello la resolución desconoce el principio del orden consecutivo legal y principio de preclusión desatendiendo el mandato legal que le impide al juez sanear actuaciones realizadas fuera del plazo fatal indicado por la ley, distorsionando el procedimiento y legitimando actos nulos. SEGUNDO: Que de atenderse el fundamento del recurso de apelación deducido, aparece en definitiva que lo alegado son vicios que, en esencia, son procesales de aquellos que podrían originar la nulidad de los actos impugnados. Luego, para que los recursos puedan prosperar, se requiere, como cuestión básica de la nulidad procesal, con independencia de la forma en que se alegan, que éste cause un perjuicio a la parte que los invoca. Dado que en estos autos se ha dictado sentencia definitiva en la causa, la eventual concurrencia del perjuicio solo podrá ser considerada en la medida en que el vicio en cuestión haya, de alguna forma, impactado en dicha sentencia, cuestión que a su turno debe ser alegado mediante la interposición del correspondiente recurso procesal en contra de la misma. En otros términos, la resolución impugnada, por sí misma, carece de la aptitud para causar un perjuicio procesal a la parte, al menos que el mismo se materialice en la sentencia definitiva, lo que debe analizarse por la vía y en la sede que corresponda. Consecuente con lo señalado, procede la confirmación de la resolución apelada pues, en atención al estado de la causa, ella no causa perjuicio a las partes. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso la resolución apelada de fecha cuatro de Junio de dos mil diecinueve,
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24 Antofagasta, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que se alza en apelación la demandada S.C.M. Virginia en contra de la Resolución de fecha 4 junio de 2019, en cuanto le negó lugar a la petición de tener por no decretada medida para mejor resolver y, le otorgó una prórroga de plazo a la perito para entregar informe, alegando la recurrente que con ello la resolución de
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