SIN INFORMACION

MÉNDEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 28 de abril del presente año, se dedujo acción de protección en favor de Carmen Santa Cruz Lindquist, en contra de Isapre Banmédica S.A, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la carta de 13 de abril de 2020 la que la Isapre habría negado la cobertura a los costos del medicamento Olaparib (Lynparza) que requiere para el tratamiento de cáncer. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida otorgar cobertura total al medicamento indicado, bajo la modalidad de CAEC u otra que esta Corte determine, y ordenar el cumplimiento de cualquier potencial tramitación administrativa ante los organismos públicos que corresponda, a fin de dar cumplimiento a la cobertura solicitada. Explica que su representada se encuentra afiliada a la Isapre desde el 1 de mayo del año 1994. Que ésta padeció cáncer de mamas detectado en julio de 2014, fue sometida en febrero de 2017 a una intervención de ooforectomía extirpando anexos uterinos (ovarios y trompas de Falopio), en atención al historial familiar ligado al cáncer. En mayo de 2019, se le diagnosticó ascitis,1 y tromboembolismo pulmonar. Ambos corresponden a síntomas de un cáncer peritoneal-ovárico. Debió someterse a un programa de quimioterapia que comenzó en junio de 2019 consistente en ocho ciclos de quimioterapia. En noviembre de 2019, por recomendación de sus médicos tratantes, se sometió a un estudio genético con la empresa Invitae. Los resultados arrojaron que su representada presenta una mutación de origen hereditario en el gen BRCA15, que implica una propensión mayor a desarrollar cánceres (a mamas y a ovario), en comparación al resto de la población. En el actual contexto, tres médicos especialistas en Oncología que la han acompañado en este proceso han recomendado continuar con una terapia especializada a través del medicamento Olaparib (Ly

Fundamentos

considerando el alto precio que tiene este medicamento para una persona común y corriente (unos US$ 6.580 dólares mensuales, aproximadamente), es que el 26 de febrero de 2020, a través de la Fundación Pro Bono, enviaron una carta a la Isapre recurrida, solicitando comenzar las gestiones para dar cobertura de Olaparib a través de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas ("CAEC") u otra forma que, en opinión de la institución, resultare más idónea. El 13 de abril de 2020, la respuesta que obtuvieron de la Isapre fue una carta que señala "Acorde a lo expuesto y luego de efectuar el debido análisis de su situación, lamentamos informar que no es posible otorgar cobertura a un fármaco no registrado en Chile por el ISP". A su juicio, la negativa de la Isapre recurrida es ilegal por ser contraria a las normas de la Ley de Isapres (Ley N° 18.933, de 1990), de la Ley sobre Derechos y Deberes de los Pacientes (Ley N° 20.584, de 2012) y de la Ley que Regula el Derecho Constitucional a la Protección de la Salud (Ley N° 18.469, de 1985) Añade que la decisión responde a un mero capricho de la Institución de Salud, carente de toda razonabilidad. Por una parte, porque la Isapre da una respuesta negativa a la solicitud de cobertura simplemente limitándose a señalar que el medicamento en cuestión no cumple con un trámite administrativo, esto es, que no está registrado en el ISP, lo que no es óbice para negar su cobertura, ya que este se encuentra incluso aprobado por la FDA de EEUU. Por la otra, porque la Isapre no consideró de forma alguna los antecedentes médicos que se encuentran en su poder y que dan cuenta del historial clínico de la afiliada, el que, a todas luces, reviste caracteres de especiales y de suma gravedad, por lo que el recurso debe ser acogido en los términos ya indicados. Segundo: Que la Isapre recurrida, si bien en su informe solicita el rechazo del recurso (fundado en no ser la vía idónea, carecer de legitimación pasiva y negar la existencia de algún acto arbitrario o ilegal de su parte), con fecha 13 de julio pasado acompañó carta remitida a la recurrida, en la cual le informa que resolvió otorgarle cobertura al medicamento solicitado, a contar del 24 de mayo de 2020, bajo cobertura GES/CAEC, siempre y cuando la orden médica con la indicación del tratamiento sea emitido por médico de la red de Clínica Dávila, además de indicarle los pasos a seguir para solicitar el reembolso, en caso que haya comprado el medicamento. Tercero: Que al informar al tenor del trámite decretado el 27 de julio pasado, respecto a la forma en que se está dando cumplimiento a lo informado por la Isaopre, ésta informó que los documentos ingresados por la recurrida a la Isapre para cobertura corresponden a un nuevo esquema de tratamiento autorizado por la Isapre, y no se han acompañado documentos de pago asociados al medicamento objeto de estos autos, esto es boleta y orden médica, según detalla. Cuarto: Que de los antecedentes de autos, resulta que la si

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, la presente acción de protección constitucional deducida en favor de Carmen Santa Cruz Lindquist. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38246-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. A los folios 40 y 41: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 28 de abril del presente año, se dedujo acción de protección en favor de Carmen Santa Cruz Lindquist, en contra de Isapre Banmédica S.A, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la carta de 13 de abril de 2020 la que la Isap

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica