SIN INFORMACION

PIÑA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de agosto del año 2020, comparece don PABLO CÉSAR PIÑA PÉREZ, abogado, con domicilio laboral en calle Ibieta N°731, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, representada legalmente por don NELSON MAURICIO ROJAS MENA, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Calderón Nº121, piso 14, Comuna de Providencia. Funda su acción en el hecho que, desde el mes de abril del año en curso comenzó a recibir llamados en su celular, por parte de la Caja de Compensación Los Andes, en los cuales se solicitaba hablar con Jorge Loyola por una deuda morosa que tal persona mantendría con la recurrida. Dichas llamadas aumentaron en el tiempo, llegando a presentarse hasta tres veces a la semana y, señala el recurrente que si bien al comienzo explicó a quienes le llamaban que no conocía a la persona que buscaban y que él no tenía relación alguna con el señor Loyola, por la constante molestia que significaban estos llamados, comenzó a bloquear los números desde los cuales se generaban los llamados, con la intención de terminar con los mismos, situación que no se verificó ya que los llamados continuaron, lo que determinó que su respuesta no fuera en términos amables en más de una oportunidad. Continúa su relato el actor, señalando que a finales del mes de junio lo llamaron desde un estudio jurídico para informarle que por la deuda que mantiene el señor Loyola con la recurrida, este habría sido demandado, circunstancia que indica el recurrente aprovecho para solicitar que se pusiera fin a los llamados, procediendo el ejecutivo que lo llamó a dejar una constancia en el sistema para poner fin a los llamados, a pesar de lo cual los llamados no terminaron, sino que se mantuvieron y esta vez quienes llamaron se identificaron como trabajadores del estudio jurídico Fasco o Fastco, comenzando además el envío de mansajes de texto a su celular informando respecto de las cuotas pendientes del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario consiste en el acoso telefónico efectuado por la recurrida al teléfono celular del actor, para solicitar el pago de una deuda que un tercero, totalmente ajeno a él, mantendría con dicha institución, conducta abusiva que habría comenzado en el mes de abril del año en curso y que se ha reiterado en forma continua hasta la fecha, según lo señalado por el recurrente, quien además indica haber informado en innumerables oportunidades a quienes lo llamaban, que su número no correspondía al del eventual deudor, a quien por demás indicó no conocer, situación que no provocó que se detuvieran los llamados, lo que motivó la presentación de este recurso. TERCERO: Que por su parte la recurrida, no desconoce los llamados efectuados al actor, indicando que los hechos denunciados se deben a un error cometido por alguna de las empresas de cobranza que se encarga de gestionar dichos requerimientos, sin perjuicio de lo cual insiste en que el actor no reclamó el eventual acoso por medio de los canales dispuestos para tal efecto, agregando que informó a las empresas que realizan las labores de cobranza, que deben cesar los llamados realizados al recurrente. CUARTO: Que, del mérito de autos resulta que es un hecho no controvertido que se han efectuado llamados telefónicos al recurrente por una deuda ajena, incluso con posterioridad a la fecha del informe evacuado por la recurrida, los cuales, constituyen actos arbitrarios e ilegales, pues el ordenamiento jurídico no autoriza a efectuar gestiones de cobranza extrajudicial respecto de terceros ajenos a la obligación que se pretende cobrar, de manera tal que los actos denunciados por el actor, efectivamente vulneran su integridad psíquica, ocasionándole molestias indebidas, situación que obliga a acoger la acción deducida en los términos que se dirá.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que en definitiva se acoja su acción y se disponga la adopción de todas las medidas necesarias conducentes a la protección y efectiva tutela de las garantías constitucionales lesionadas o amenazadas en su ejercicio por el acto ilegal y arbitrario reclamado en autos, conducentes a restablecer el imperio del derecho en la situación fáctica alegada y se condene a la recurrida al pago de las costas. Acompaña documentación que se agrega a la causa. Con fecha 9 de septiembre pasado, don Sergio Abarca Vargas, abogado, por la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso. Indica, que el actor no es cliente de la Caja de Compensación recurrida y que el número telefónico que el actor señala en el recurso como aquel en que se han recibido los llamados, no se encuentra asociado en su base de datos a algún deudor de crédito social entregado por su representada, razón por la cual estima que los llamados que el actor denuncia recibir, obedecen a un error de alguna de las empresas a cuyo cargo se encuentra la realización de gestiones de cobranza, sin perjuicio de lo cual, con fecha 21 de agosto de los corrientes, su mandante procedió a solicitar a dichas empresas que se excluyera el número telefónico del actor de los registros, situación que debió hacerse efectiva a contar de las 48 horas posteriores a la fecha señalada. Finaliza su informe haciendo presente que su representada no registra,

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 12 de agosto del año 2020, comparece don PABLO CÉSAR PIÑA PÉREZ, abogado, con domicilio laboral en calle Ibieta N°731, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, representada legalmente por don NELSON MAURICIO ROJAS MENA, ambos domiciliados para estos

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