MORALES CON PALMA
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada Macarena Garri Fuentes, por la demandada CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 22 de junio de 2020, por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT N° O-800-2019, en cuanto acoge la demanda por daño moral en Procedimiento de Aplicación General, interpuesta por don Mario Videla Gómez. Solicita que, por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, estableciendo que se rechaza la demanda en todas sus partes respecto de su representada, con costas, esgrimiendo como causal para ello aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en dos aspectos. Primero, por otorgar más allá de lo pedido por las partes y, luego, porque la sentencia se ha dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 459 Nº4 del Código del Trabajo. Además, comparece el abogado Mauricio González Geiser, en representación, en su calidad de mandatario judicial de Mario Guillermo Palma, quien también deduce recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, invocando para ello los vicios de nulidad previstos en los artículo 477 y 478 letra b) y en subsidio e) del Código del Trabajo, las cuales se interponen de manera subsidiaria, solicitando se invalide la sentencia impugnada y acoja el recurso de nulidad y las causales de nulidad interpuesta, dictando al efecto, sentencia de reemplazo resolviendo que se rechace la indemnización a la que se condena a su representado MARIO PALMA GARCÍA, o bien se proceda a su rebaja en cuanto a la prudencia que el tribunal determine, o lo que estime conforme a la normativa legal vigente y a las normas de equidad y justicia, con costas. En la audiencia de vista de los recursos, los intervinientes reiteraron los argumentos vertidos en sus escritos de nulidad. Finalizada las exposiciones de las partes se puso término al debate, quedando
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA DEMANDADA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE. 1°) Que la parte demandada, dedujo en contra de la sentencia definitiva dictada en este proceso con fecha 22 de junio de 2020, por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Rancagua, don Pablo Vergara Lillo, recurso de nulidad fundado, según ya se dijo, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue…”. En la especie, la funda en cuanto el juez en el pronunciamiento de la sentencia “se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. 2°) Que, explicando su recurso señala que si bien el demandante otorga competencia al tribunal para fijar la indemnización pretendida, en un monto mayor o menor al demandado, no se la atribuye para dividir a su arbitrio la responsabilidad que impute a las demandadas; omisión que no puede ser salvada por el tribunal por estar desprovisto de competencia específica para tal efecto, ya que no fue una petición clara y precisa contenida en el petitorio de la demanda que fija la controversia que las partes someten a la decisión del tribunal. La sentencia condena a ambas demandadas de manera simplemente conjunta, fijando un porcentaje o cuota específico para cada una respecto de la suma que ordena pagar. Indica que si bien el demandante otorga competencia al tribunal para fijar la indemnización pretendida un monto mayor o menor al demandado, no se la atribuye para dividir a su arbitrio la responsabilidad que impute a las demandadas; omisión que no puede ser salvada por el tribunal por estar desprovisto de competencia específica para tal efecto, ya que no fue una petición clara y precisa contenida en el petitorio de la demanda que fija la controversia que las partes someten a la decisión del tribunal. 3°) Que, en subsidio, y también como un vicio de aquellos previstos en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, reclama que la sentencia ha omitido el requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del código del ramo, esto es, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Al respecto, manifiesta que el juez para establecer la responsabilidad que atribuye a cada demandada, se basa esencialmente en el informe de investigación de accidente realizado por el SERNAGEOMIN. En ese escenario, determina un porcentaje de responsabilidad que fija en el considerando TRIGESIMO OCTAVO de la sentencia. Agrega que el juez no tiene absoluta libertad de condenar a pagar sumas de dinero se
Fallo
fallo recurrido es posible concluir que tal afirmación no es correcta. 9°) Que, en efecto, de la lectura atenta de la sentencia recurrida se puede apreciar que el juez que llevó adelante el juicio, desde los considerando Décimo a Vigésimo Segundo hace un análisis de la prueba rendida en el juicio, especialmente del informe emitido por SERNAGEOMIN, explicando los grados o niveles de responsabilidad que tuvieron en el accidente del trabajo que motiva la presente causa, los demandados y el actor, razonamientos de los que es posible extraer que el juez logró establecer que la demandada Codelco Chile, División El Teniente, es la que cometió el mayor número de infracciones que contribuyeron a la producción del accidente sufrido por el actor, siendo las omisiones del empleador directo de éste mínimas. 10°) Que, en virtud del análisis anterior, y de manera coherente con lo razonado, en el motivo Trigésimo Octavo de la sentencia, el juez decide condenar a las demandadas de manera simplemente conjunta y en los montos que ahí establece, de modo tal que, no es efectivo que no existan fundamentos en la sentencia o que se haya omitido el requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, en cuanto al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, por lo que este vicio de nulidad no podrá ser acogido. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR EL DEMANDADO MARIO GUILLERMO PALMA GARCÍA. 11°) Q
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Rancagua, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece la abogada Macarena Garri Fuentes, por la demandada CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 22 de junio de 2020, por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Rancagua, en los autos RIT N° O-800-2019, en cuanto acoge la demanda por da
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