UNIVERSIDAD LA REPUBLICA/INSPECCION DE TRABAJO TALCA
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Gerardo Guerra Pérez, por la parte reclamante Universidad de La República, en causa caratulada Universidad de La República con Inspección del Trabajo, RIT 1-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de febrero de 2020, dictada en el respectivo juicio monitorio por el juez titular don Jaime Álvaro Cruces Neira. Invoca las causales de nulidad previstas en el artículo 477 y subsidiariamente en el artículo 478 letra b y e) ambos del Código del Trabajo y. en lo petitorio, solicita que esta Corte anule la sentencia por cualquiera de las causales alegadas y, acto seguido, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja íntegramente el reclamo de autos, declarando que se deja sin efecto la multa impuesta o se la rebaje conforme esta Corte lo determine, con costas.
Fundamentos
Considerando y oídos los intervinientes Primero: Que si bien la reclamante en su recurso de nulidad hace mención al artículo 477 del Código del Trabajo, no funda su recurso en dicha causal y como primera causal alega la del artículo 478 letra e) del señalado código, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final del cuerpo legal antedicho. Ello, por cuanto estima que el tribunal ha caído en omisiones, al vulnerar el artículo 501 en relación con el artículo 459, N°s 1, 2, 5, 6 y 7. Asevera que la sentencia omite en numeral 5° de la disposición legal antedicha, indicar “los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados ratificados por Chile y que se encuentran vigentes…..”, incumpliendo de esta manera lo exigido por ley a una sentencia dictada en procedimiento monitorio, lo que provoca “una evidente falta de fundamentos que hacen incomprensible los motivos que el juez tuvo a la vista para desechar el reclamo”. A este respecto cabe consignar que el artículo 501 del código antes citado, se refiere a las menciones que debe contener la sentencia que se dicte en procedimiento monitorio, la cual debe cumplir con lo previsto en el numeral 5° del artículo 459 del código laboral, vale decir, entre otros, con la alusión de “los preceptos legales”, requisito que se encuentra debidamente observado, según consta de la parte final de motivo décimo cuarto del
Fallo
fallo en cuestión. Asimismo, en cuanto a la forma de comunicar la sentencia, el tribunal dio cumplimiento a lo dispuesto en la señalada norma, dictándola oralmente al final de la audiencia única de 21 de febrero último, como consta del respectivo registro de audio y se transcribió posteriormente en forma íntegra, cumpliendo con el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. Segundo: Que conforme a lo argumentado previamente y no habiéndose acreditado la causal de nulidad antedicha, procederá negar lugar a la misma. Tercero: Que en subsidio de la causal de nulidad anterior, opone la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Refiere al efecto, que el fallo vulnera las máximas de la experiencia y principalmente la lógica, haciendo una alusión genérica de sus principios. Asimismo, hace referencia a la recepción de la causa a prueba que no analiza por escrito el caso fortuito alegado. Cuarto: Que la jurisprudencia ha ido resuelto reiteradamente, que no basta con que el recurrente haga una referencia genérica a todos o algunos de los principios de la sana crítica, por cuanto una vez que se ha determinado aquel principio que se sostiene ha sido vulnerado, debe explicarse en forma precisa y concisa su alcance, como asimismo, en qué forma se ha producido la vulneración y de qué manera ello ha podido influir en lo dispositivo del fallo. Así las co
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Talca, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Visto: Comparece el abogado Gerardo Guerra Pérez, por la parte reclamante Universidad de La República, en causa caratulada Universidad de La República con Inspección del Trabajo, RIT 1-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 21 de febrero de 2020, dictada en el respectiv
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