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ISAPRE FUSAT LIMITADA CON SII

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que la parte reclamante apeló de la sentencia de primera instancia, solicitando se hiciera lugar al reclamo en todas sus partes, aceptándose como gastos necesarios para producir la renta los desembolsos que habría efectuado Isapre Fusat por el pago de costas personales a que había sido condenada en diversos recursos de protección y declarar la improcedencia de aplicar a esos desembolsos el impuesto del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta. SEGUNDO: Que, en la sentencia, el juez a quo acogió en parte el reclamo deducido por el contribuyente, dejando sin efecto la liquidación N° 110, por la suma total de $4.563.890, fundado en que dicho monto, se habría basado en valores atribuibles al pago de costas sufragado por ISAPRE MÁS VIDA, “como indica claramente el Anexo N°3, de la citada liquidación” y ordenó reliquidar las liquidaciones N°s 107 y 108, puesto que en ellas se habrían agregado montos por concepto de costas “procesales”(sic), por causas judiciales totalmente ajenas al contribuyente, precisando los roles en que eso ocurriría, rechazando en lo demás el reclamo, por estimar que las costas a que fue condenada a pagar la Isapre no constituían gastos necesarios. TERCERO: Que, sin embargo, de acuerdo al reclamo presentado por el contribuyente, éste no invocó como fundamento del mismo la circunstancia que en los listados anexos a las liquidaciones de impuesto reclamadas se hubiesen agregado costas generadas en recursos de protección en que la Isapre Fusat no era parte y, sólo en su escrito de observaciones a la prueba de fojas 187 y siguientes, lo menciona, razón por la cual, el Servicio de Impuesto Internos (en lo sucesivo Servicio o SII) al contestar el reclamo no hizo ninguna alegación al respecto ni tampoco ello fue incorporado como punto de prueba, lo que impidió la bilateralidad y discusión del tema. CUARTO: Que, lo anterior resulta relevante, pues el Servicio alegó en estrados, que esas nóminas correspondían a las entregadas por la pro

Fallo

fallo apelado, única forma en que aquél puede ser reparado, dictándose la respectiva sentencia de reemplazo, sin que haya sido posible oír sobre este punto a los abogados que concurrieron a la audiencia, por cuanto el vicio se detectó en la etapa de acuerdo. Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 145 del Código Tributario y en los artículos 768 N° 9 y 775 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Rancagua con fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve, en la causa RIT GR-19-00042-2016, y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, acto seguido y sin nueva vista. Atendido el mérito de lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta por la reclamante Isapre Fusat Ltda. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol I. Corte 18-2019-Tributaria No firma la abogado integrante Sra. Pamela Medina Schulz, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy.

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C.A. Rancagua Rancagua, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que la parte reclamante apeló de la sentencia de primera instancia, solicitando se hiciera lugar al reclamo en todas sus partes, aceptándose como gastos necesarios para producir la renta los desembolsos que habría efectuado Isapre Fusat por el pago de costas personales a que había sido condenada en diversos recurs

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