A.F.P. CAPITAL S.A. (SANTA MARIA) CON CENTRO DE ESTUDIOS SAN ESTEBAN
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizada como medida de última ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor y constando en autos que existe un deposito ascendente a $ 967.741 realizado el año 2015, sin que luego de éste conste que se haya realizado una nueva liquidación de deuda destinada a determinar si la misma se encuentra cancelada, la medida de apremio solicitada resulta improcedente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa RIT P-67-2009. Se previene que la Abogado Integrante Sra. María Latife Anich, concurre a la confirmación de la resolución en alzada, luego de ser desechada su indicación de declarar inadmisible el recurso al tenor de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 276-2020-Laboral-Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizada como medida de última ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor y constando en autos que existe un deposito ascendente a $ 967.741 realizado el año 2015, sin que luego de éste conste que se haya rea
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