TAPIA DE LA FUENTE BELEN-ALVEAR NUÑEZ PATRICIO- LESLIE DIAZ ENGBER Y OTROS/INTENDENCIA REGION METROPOLITANA-CARABINEROS DE CHILE VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Camilo Lefort Valenzuela, abogado, domiciliado en Pasaje Bueras N°170, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Palacio de la Moneda sin número, Santiago, representada por el Sr. Gonzalo Fernando Blumel Mac-Iver; a la Intendencia Metropolitana, con domicilio en Morandé 93, Santiago, representada por el Sr. Felipe Guevara Stephens; y Carabineros de Chile, domiciliado en Av. Bernardo O'Higgins N°1196, Santiago, representado por el Sr. Mario Alberto Rozas Córdova, por haber infringido las garantías constitucionales de: a) El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; b) El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas; c) El derecho de propiedad; d) El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; e) Derecho a la inviolabilidad del hogar. Refiere que, con el espíritu colaborativo y para proteger a la comunidad se han aunado fuerzas y coordinando con distintas organizaciones, creando un Centro de Primeros Auxilios en la entrada del pasaje, trabajo realizado en colaboración con la ONG “Salud a la Calle” y al que después se sumaron el grupo “Rescatistas Voluntarios de Chile”. Señala que la labor de los vecinos ha sido fundamental para poder organizar el Centro de Primeros Auxilios, ya que ha permitido otorgar seguridad y protección, mediante la presencia permanente de vecinos, al ingreso al Pasaje Nueva Bueras, permitiendo el correcto funcionamiento de los equipos médicos y la protección de los niños y adolescentes, adultos mayores y animales que habitan el sector. En este contexto de manifestaciones sociales y colaboración vecinal, expone que los vecinos han sido víctimas y testigos del actuar ilegal, arbitrario y desproporcionado de Carabineros, que ha afectado la integridad, vida privada, vida en comunidad, propiedades y el uso de los espacios comunes, adem
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, como primera cuestión hay que precisar que la acción deducida, en parte alguna explica cómo se han amenazado, perturbado o conculcado las garantías constitucionales denunciadas por el recurrente, desde que no se explica de qué forma, el presunto actor, detenta el carácter de afectado por los hechos que denuncia, ni tampoco se explicita pormenorizadamente la relación de causalidad entre los dañinos efectos de los hechos denunciados en relación con su persona. Más bien, el presente recurso reviste la naturaleza jurídica de una verdadera acción popular, intentada por quien no justifica ningún derecho amagado con la denuncia realizada en estos autos. En efecto, no existe ni un párrafo del libelo de protección que establezca que el actor haya sido afectado personal y directamente con los hechos que denuncia, sino que de manera genérica, hace presente aislados hechos delictivos provocados por personal policial actualmente investigado, que ocurrieron con ocasión de las protestas callejeras suscitadas a partir del 18 de octubre del año recién pasado. De lo anterior, fluye que afecta al actor la falta de perjuicio, amenaza o perturbación en los derechos por los cuales recurre, careciendo,
Fallo
por tanto, de legitimación activa para deducir la presente acción y ha sido la Excma. Corte Suprema la que ha sentado uniforme doctrina en este sentido, indicando que el recurso de protección no es de acción popular, sino que el recurrente debe sufrir o padecer algún perjuicio para poder deducirlo legalmente. Octavo: Que, siendo las razones esgrimidas en el motivo anterior razón más que suficientes para desestimar la presente acción, igualmente, existe otro argumento que también conlleva al rechazo de la presente acción y dice relación con la pérdida de toda oportunidad de la presente acción constitucional. En efecto, por el empleo de las escopetas antidisturbios por parte de personal de Carabineros para disipar a los manifestantes y que, en su uso, no se observaron los protocolos vigentes a esa fecha, dicha actuación irregular no sólo motivó la interposición por parte del Instituto de Derechos Humanos de las querellas respectivas (2499), sino que provocó las investigaciones a cargo del Ministerio Público de las cuales, a nivel nacional, hay 28 causas formalizadas, 68 personas imputadas: 64 funcionarios de Carabineros y 4 de las Fuerzas Armadas (3 militares y 1 miembro de la Infantería Marina) (Dato obtenido el 17 de septiembre de 2020 en https://www.indh.cl/balance-indh-a-11-meses-del-18-o-2499-querellas-y-28-causas-formalizadas/). No obstante lo anterior, dicho anómalo actuar provocado en casos determinados, propició que Carabineros de Chile modificase el protocolo para
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 49, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Camilo Lefort Valenzuela, abogado, domiciliado en Pasaje Bueras N°170, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Palacio de la Moneda s
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