SIN INFORMACION

CARRASCO/CARABINEROS DE CHILE VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

28 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Paz Becerra Urzúa, abogada y Francisco Bustos (sin señalar segundo apellido), abogado, ambos domiciliados en Av. Santa María 290, Providencia, sí y en favor de Solange Valeria Meza Olivos, Valentina Belén Araya Daza y Bastián Eduardo Carrasco Navarrete, del mismo domicilio, quienes interponen acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Ministro de la cartera, don Gonzalo Fernando Blumel Mac-Iver; y de Carabineros de Chile, representado por su General Director, don Mario Rozas Sepúlveda, por afectar y amenazar nuestros derechos a la integridad física y psíquica. Piden se ordene que los recurridos deben apegarse a los protocolos de uso de la fuerza pública, absteniéndose de disparar contra los actores a corta distancia, de manera horizontal en dirección a uno de sus ojos y se declare que la omisión del Ministerio recurrido, en orden a dar instrucciones a Carabineros de Chile que se apeguen a los protocolos y cesen los ataques a la parte superior del cuerpo de los recurrentes, es ilegal y arbitraria, con costas. Fundan su recurso señalando que el 11 y 12 de noviembre de 2019, producto de las denuncias sobre la represión de los funcionarios de Carabineros de Chile de la 43º Comisaría y Subcomisaría de Peñalolén en Lo Hermida, Paz Becerra, colaboradora de la Defensoría Jurídica UCH y del Cordón Jurídico UC, concurrió al sector para visitar detenidos en las comisarías y verificar la dimensión de lo ocurrido, constatando que se encuentra cortada la luz en la Subcomisaría de Peñalolén y hay personas heridas en el sector y recibió una alerta sobre disparos indiscriminados de parte de agentes de Carabineros de Chile. Expone que una de las personas heridas es doña Solange Valeria Meza Olivos, quién señala que le dispararon en la intersección de Los Presidentes con Lago Rupanco y según su relato, los Carabineros la vieron, y le dispararon. Doña Valentina Belén Araya Da

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Octavo: Que, si bien se sindican a tres personas como presuntas víctimas del actuar de personal de Carabineros, no se da cuenta de la existencia real de dicha afectación, ni tampoco la existencia de alguna denuncia formulada contra el personal policial que haya actuado en la forma en que se presenta en la acción. Noveno: Que, a base de un escueto relato relacionado con presuntas lesiones ocasionadas, al parecer, sin causa alguna, por parte de personal policial, se pretende que Carabineros no utilice el armamento que legítimamente el ordenamiento jurídico le permite utilizar, para la consecución se los fines constitucionales y legales previstos. No obstante lo anterior, conviene precisar que, por el empleo de las escopetas antidisturbios por parte de personal de Carabineros para disipar a los manifestantes, donde no se observaron los protocolos vigentes a esa fecha, dicha actuación irregular no sólo motivó la interposición por parte del Instituto de Derechos Humanos las querellas respectivas (2499), sino que, además, provocó las investigaciones a cargo del Ministerio Público de las cuales, a nivel nacional, hay 28 causas formalizadas, 68 personas imputadas: 64 funcionarios de Carabineros y 4 de las Fuerzas Armadas (3 militares y 1 miembro de la Infantería Marina) (Dato obtenido el 17 de septiembre de 2020 en https://www.indh.cl/balance-indh-a-11-meses-del-18-o-2499-querellas-y-28-causas-formalizadas/). Dicho anómalo actuar provocado en casos determinados, propició que Carabineros de Chile modificase el protocolo para el mantenimiento del orden público y actualizó el protocolo 2.8 sobre Empleo de Escopeta Antidisturbios, fundado, como se señala en la letra h) de lo resolutivo del referido protocolo, en “(…) las observaciones generales y recomendaciones específicas recibidas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y del área temática de Seguridad Pública del COSOC de la Subsecretaría del Interior, como representantes de la sociedad civil, y a los procesos de capacitación y perfeccionando que conjuntamente ha desarrollado la Institución con el Ministro del Interior y Seguridad Pública”. En este punto, en el nuevo instrumento reglamentario se estableció que: “El empleo de la escopeta antidisturbios será preferentemente defensivo, sobre todo para aquellos casos en que se persiga evitar o repeler agresiones contra la integridad física de manifestantes, otras personas o Carabineros o sus cuarteles especialmente si éstas se efectúan con armas de fuego, y deberá ser consecuencia de una aplicación necesaria, legal, proporcional y progresiva de los medios, cuando el efecto de otros elementos menos lesivos, tales como agua, gases y otros resulten o puedan resultar insuficientes para los fines previamente señalados o la aplicación de éstos no fue

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Paz Becerra Urzúa y Francisco Bustos, por sí y a favor de Solange Valeria Meza Olivos, Valentina Belén Araya Daza y Bastián Eduardo Carrasco Navarrete, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de Carabineros de Chile. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Norambuena Carrillo, quien fue de opinión de acoger la petición del recurso de protección N° 175.945-2019 deducido por la abogada Paz Becerra Urzúa y el abogado Francisco Bustos, por sí y en favor de doña Solange Valeria Meza Olivos, doña Valentina Belén Araya Daza, y Bastián Eduardo Carrasco Navarrete en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, y de don Mario Rozas Córdoba, General Director de Carabineros, sólo en cuanto a ordenar a Carabineros de Chile que se abstenga de usar “escopetas antidisturbios” y sus municiones (perdigón de goma, super-sock, u otros tipos que se estén utilizando) en el contexto de las manifestaciones pacíficas a las que se llame en lo sucesivo; y además de disponer que tanto el recurrido Director General de Carabineros como el personal a su cargo, realicen cursos de inducción sobre Derechos Humanos, ante a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 35, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Paz Becerra Urzúa, abogada y Francisco Bustos (sin señalar segundo apellido), abogado, ambos domiciliados en Av. Santa María 290, Providencia, sí y en favor de Solange Valeria Meza Olivos, Valentina Belén Araya Daza y

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